2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FACTUREDO CL SPA/CMPC PULP S.A

Rol

10849-2024

Fecha

5 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-38.658-2018, caratulado “Facturedo Cl SpA/ CMPC Pulp S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado, de dieciocho de junio de dos mil veinte, por medio del cual se rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 3 inciso segundo y final de la Ley Nº 19.983 y 1546 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que para facilitar la factorización de las facturas, la Ley Nº 20.323 definió que serían inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieran podido oponerse a los cedentes de la misma; al efecto, refiere que su parte posee la calidad de cesionario, sin que – a su vez- conste reclamo en relación a la cesión. Asevera que se soslayó el principio de la buena fe, así como la teoría de los actos propios, por cuanto se ignoró que la deudora no reclamó de la factura y otorgó el acuse de recibo de mercaderías, todo lo cual hacía pertinente el acogimiento de la pretensión; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre el cobro de precio por prestación de servicios inmateriales, debió e

Fallo

fallo de primer grado, de dieciocho de junio de dos mil veinte, por medio del cual se rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 3 inciso segundo y final de la Ley Nº 19.983 y 1546 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que para facilitar la factorización de las facturas, la Ley Nº 20.323 definió que serían inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieran podido oponerse a los cedentes de la misma; al efecto, refiere que su parte posee la calidad de cesionario, sin que – a su vez- conste reclamo en relación a la cesión. Asevera que se soslayó el principio de la buena fe, así como la teoría de los actos propios, por cuanto se ignoró que la deudora no reclamó de la factura y otorgó el acuse de recibo de mercaderías, todo lo cual hacía pertinente el acogimiento de la pretensión; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos

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Santiago, cinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-38.658-2018, caratulado “Facturedo Cl SpA/ CMPC Pulp S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte d

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