JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COMBARBALA

OLIVARES COLLAO, NONNATO/VILLALOBOS VICENCIO, MOISES

Rol

9188-2024

Fecha

5 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sobre arrendamiento de predios rústicos seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, bajo el Rol C-75-2021, caratulado “Olivares/ Villalobos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada principal y demandante reconvencional, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por su parte y confirmó el fallo de primer grado de veinte de marzo de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazaron las excepciones opuestas, se acogió la demanda principal, sólo en cuanto se declaró terminado el contrato y se ordenó la restitución del inmueble objeto de la litis, y se rechazó la demanda reconvencional. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringió el artículo 5 del Decreto Ley 993 en relación con lo preceptuado en los artículos 1545, 1437, 1438, 1439 y 1698 del Código Civil. Luego de hacer referencia a antecedentes relevantes del proceso, asevera que el contrato de arrendamiento de predios rústicos es un contrato solemne, obligando la ley a que el arrendador deba declarar en la misma escritura en que se celebra el contrato, si está afecto al impuesto de primera categoría sobre la base de renta efectiva determinada por contabilidad completa, o si bien, está sujeto al régimen de renta presunta, sin dar la posibilidad que aquella declaración se efectúe con posterioridad de manera unilateral, como sucedió en la especie, razón por la que la demanda debió ser rechazada de plano; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la acción de término de contrato de arriendo, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrit

Fallo

fallo de primer grado de veinte de marzo de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazaron las excepciones opuestas, se acogió la demanda principal, sólo en cuanto se declaró terminado el contrato y se ordenó la restitución del inmueble objeto de la litis, y se rechazó la demanda reconvencional. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringió el artículo 5 del Decreto Ley 993 en relación con lo preceptuado en los artículos 1545, 1437, 1438, 1439 y 1698 del Código Civil. Luego de hacer referencia a antecedentes relevantes del proceso, asevera que el contrato de arrendamiento de predios rústicos es un contrato solemne, obligando la ley a que el arrendador deba declarar en la misma escritura en que se celebra el contrato, si está afecto al impuesto de primera categoría sobre la base de renta efectiva determinada por contabilidad completa, o si bien, está sujeto al régimen de renta presunta, sin dar la posibilidad que aquella declaración se efectúe con posterioridad de manera unilateral, como sucedió en la especie, razón por la que la demanda debió ser rechazada de plano; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la acción de término de contrato de arriendo, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpon

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Santiago, cinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sobre arrendamiento de predios rústicos seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, bajo el Rol C-75-2021, caratulado “Olivares/ Villalobos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada principal y demandan

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