ITURRI/DIETERT - (LTE)
Rol
7622-2024
Fecha
5 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en este procedimiento sobre arrendamiento, seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol 7630-2023, caratulado “Iturri/ Dietert”, se ha ordenado dar cuenta, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada principal y el demandante reconvencional, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que, revocó el
Fallo
fallo de primer grado de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda principal en lo que respecta al pago de rentas e indemnización de perjuicios, accediendo a ella en lo relativo al pago de gastos comunes, rechazando -a su vez- la demanda reconvencional y, en su lugar, acoge la demanda principal, ordenando el pago de rentas y gastos comunes, rechazando la demanda reconvencional, con costas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, el recurrente esgrime como causal de casación formal la establecida en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al 170 numeral 4° del mismo cuerpo de leyes. Al fundar la causal trae a colación el motivo 6º de la sentencia recurrida, refiriendo que en él únicamente se justificó la improcedencia de imputar lo adeudado por concepto de gastos comunes al mes de garantía pagado por su parte, sin pronunciarse en torno a su restitución; acota que el dinero entregado por tal concepto no constituye un pago voluntario ni una donación por parte del arrendatario, estando el arrendador obligado a su devolución al término del contrato, salvo excepciones; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja en todas sus partes la demanda reconvencional interpuesta, con costas. Tercero: Que si bien de acuerdo con el artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en procedimientos o reclamaciones regidos por leyes especiales, el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esa clase de asuntos, disponiendo que sólo podrá fundarse en algunas de las indicadas en sus números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º, y en el 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. El de autos es uno de aquellos procedimientos aludidos en el citado artículo 766, como quiera se encuentra establecido en la Ley N° 18.101. Cuarto: Que de lo expuesto fluye que el alzamiento formal fundado en la causal del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil en relación al numeral 4 del artículo 170 del referido cuerpo legal, es inadmisible. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Quinto: Que el recurrente de casación en el fondo reclama infracción a los artículos 4 inciso 2º, 6 inciso 1º y 19 de la Ley Nº 18.101 en relación con lo previsto en los artículos 12, 13, 1445 y 1545 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que la sentencia recurrida acogió la demanda principal, fundando su decisión únicamente en normas de carácter general, sin atender a aquellas que rigen en el caso, particularmente las contenidas en la Ley Nº 18.101, preceptos que autorizarían al arrendatario a restituir el inmueble arrendado antes de expirado el plazo fijado para el vencimiento del contrato, quedando únicamente obligado al pago de las ren
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Santiago, cinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que en este procedimiento sobre arrendamiento, seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol 7630-2023, caratulado “Iturri/ Dietert”, se ha ordenado dar cuenta, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada principal y el demandante reconvencional, en contr
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