TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP C/ ALEXIS ALAMIRO SOUPER DIAZ

Rol

2419-2024

Fecha

5 de abril de 2024

Materia

Reforma

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, a excepción de su fundamento 39°, que se elimina. Se reproduce, además, los

Fundamentos

considerandos 12°, 13°, 14°, 15°, 16° y 17° de la sentencia de nulidad dictada por esta Corte. Y teniendo además presente: 1°) Que el acusado Alexis Alamiro Souper Díaz, resultó condenado en calidad de autor de nueve delitos consumados de robo con violencia y/o intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso primero, en relación con el artículo 432, del Código Penal y autor de un delito tentado de robo con violencia calificado, previsto en el artículo 433 N°3 del Código Penal, sancionado como consumado, conforme lo previsto en el artículo 450 del Código Penal. Se estimó, además, concurrentes las agravantes de responsabilidad previstas en el artículo 12 N°16 y 449 bis del Código Penal, por lo que se debe excluir el grado mínimo de la pena compuesta con las que se encuentran sancionados estos ilícitos, por aplicación de la regla de determinación de pena prevista en el N°2 del artículo 449 del Código Penal y la concurrencia de la primera agravante antes señalada (artículo 12 N° 16 del Código punitivo). 2°) Que, atendida la pretensión punitiva del Ministerio Público planteada en la acusación y reiterada en la audiencia de estilo, esto es, se imponga a Souper Díaz la pena única de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, por su participación en calidad de autor de nueve delitos consumados de robo con intimidación, petición que indudablemente se apoya en la regla de acumulación jurídica de penas prevista en el artículo 351, inciso primero, del Código Penal, se estará a ella por resultar más beneficiosa para este sentenciado que sancionar separadamente cada uno de los nueve ilícitos, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Código punitivo. 3°) Que, en consecuencia, en virtud de la reiteración de delito de la misma especie -nueve delitos de robo con violencia y/o intimidación- y la exclusión del grado mínimo de la pena compuesta con la que se encuentran sancionados, como ya se señaló, se aumentará en un grado cada uno de los grados de la pena resultante, quedando la nueva pena agravada por la reiteración en presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, imponiéndosele en definitiva aquella que ha sido solicitada por el persecutor, esto es, una pena única de veinte (20) años de presidio mayor en su grado máximo. 4°) Que en cuanto a la pena impuesta Souper Díaz por su participación en el ilícito de robo calificado, atendida que la sentencia de nulidad y el presente

Fallo

fallo de reemplazo no alcanza este aspecto de la dictada por la magistratura del fondo, se estará a lo allí resuelto, por lo que el aludido sentenciado queda condenado a la pena de diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo como participación en el referido ilícito, no pudiendo esta Corte imponer de oficio una pena más gravosa que aquella que ha sido determinada por la judicatura del fondo. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 12 N°16, 57, 432, 433, 436, 439, 449 y 449 bis del Código Penal y artículos 340, 347, 351, 360, 373 letra b), 385, 388 y 389 del Código Procesal Penal, se declara: I. Se condena al acusado ALEXIS ALAMIRO SOUPER DÍAZ, ya individualizado, a la pena única de veinte (20) años de presidio mayor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su autoría en nueve delitos consumados de robo con violencia y/o intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal en relación con los artículos 439 y 432 del mismo cuerpo legal, y a la pena de diecisiete (17) años de presidio mayor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito tentado de robo con violencia calificado, previsto y sancionado en e

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SENTENCIA DE REEMPLAZO: Santiago, cinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, a excepción de su fundamento 39°, que se elimina. Se reproduce, además, los considerandos 12°, 13°, 14°, 15°, 16° y 17° de la sentencia de nulidad dictada por esta Corte. Y teniendo además presente: 1°) Que el acusa

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