MP C/ ALEXIS ALAMIRO SOUPER DIAZ
Rol
2419-2024
Fecha
5 de abril de 2024
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA. ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En esta causa RUC N° 2100105884-0, RIT N° 212-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de diez de enero de dos mil veinticuatro, condenó a los acusados que a continuación se individualizan, por su participación en los delitos que se señala, imponiéndoseles las penas que en cada caso se precisan: a) ALEXIS ALAMIRO SOUPER DÍAZ, a sufrir nueve penas de doce (12) años de presidio mayor en su grado medio, por su autoría en nueve delitos consumados de robo con violencia y/o intimidación, respectivamente, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal en relación con los artículos 439 y 432 del mismo cuerpo legal, y a la pena de diecisiete (17 años) de presidio mayor en su grado máximo, como autor de un delito tentado de robo con violencia calificado, previsto y sancionado en el artículo 433 N°3 del Código Penal, con relación a los artículos 432 y 439 del mismo código, cometidos los días 1 de febrero de 2021, 12 de febrero de 2021, 16 de abril de 2021, 14 de mayo de 2021, 1 de junio de 2021, 8 de junio de 2021, 9 de julio de 2021, 10 de diciembre de 2020, 9 de diciembre de 2021 y 14 de diciembre de 2021, en la comuna de La Pintana, La Cisterna y Puente Alto, respectivamente. b) CONSTANZA BELÉN DONOSO PARRA, a sufrir la pena única de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio, por su autoría en cinco delitos consumados de robo con violencia y/o intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal en relación con los artículos 439 y 432 del mismo cuerpo legal, ocurridos los días 12 de febrero de 2021, 14 de mayo de 2021, 1 de junio de 2021, 8 de junio de 2021 y 10 de diciembre de 2020, en la comuna de La Pintana, La Cisterna y Puente Alto, respectivamente. c) ANDRÉS ELÍAS PULGAR VÁSQUEZ, a sufrir la pena única de diecisiete (17) años de presidio mayor en su grado máximo, por su autoría en tres delitos consumados de robo con violencia y/o intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal en relación con los artículos 439 y 432 del mismo cuerpo legal ocurridos los días 14 de mayo de 2021, 1 de junio de 2021 y 8 de junio de 2021, en la comuna de La Pintana, La Cisterna y Puente Alto, respectivamente. d) FRANCO JAVIER RÍOS ESCOBAR, a sufrir la pena de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo, por su participación en calidad de autor en un delito consumado de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, cometido con fecha 1 de junio de 2021, en la comuna de Puente Alto. Se dispuso, además, las penas accesorias legales correspondientes y se ordenó el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad impuestas. En contra de la decisión condenatoria, las defensas de los sentenciados Constanza Donoso Parra, Alexis Souper Díaz y Andrés Elías Pulgar Vásquez dedujeron recursos de nulidad, declarándose abandonado el primero, por resolución dictada el dieciocho de marzo pasado, por la incomparecencia a estrados del Abogado Defensor, en tanto que los restantes arbitrios fueron conocidos en la audiencia pública celebrada al efecto, como consta en el acta que se levantó con la misma fecha.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, para la debida comprensión de los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los sentenciados Souper Díaz y Pulgar Vásquez, útil resulta recordar que la sentencia impugnada, en sus motivos octavo, décimo, duodécimo, décimo cuarto, décimo sexto, décimo octavo, vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo cuarto, y vigésimo sexto, tuvo por acreditado que: HECHO N°1: “Que, el día 01 de febrero de 2021, desde las 15:00 horas, aproximadamente, un grupo de personas, entre quienes se encontraba Alexis Alamiro Souper Díaz, actuando previo concierto y utilizando para estos efectos el vehículo marca KIA, modelo RIO 4, placa patente única LBZV-80, facilitado por éste, iniciaron un seguimiento y vigilancia a J.C.A.G, desde la sucursal del Banco Chile ubicada en el centro comercial “Mall Plaza Tobalaba”, ubicado en Avenida Camilo Henríquez N° 692, comuna de Puente Alto, donde había efectuado el retiro de aproximadamente $2.500.000 mil pesos en efectivo. Posteriormente, aproximadamente a las 15:15 horas, en calle Los Aromos, comuna de Puente Alto, fue abordada por un grupo de personas, quienes lo intimidaron con armas blancas, golpearon en distintas partes de su cuerpo y amenazaron a su hija, logrando así apropiarse de su billetera que contenía aproximadamente $200.000 en efectivo, documentos personales; además de un teléfono celular, para luego darse a la fuga en dirección desconocida.” HECHO N°2: “Que, el día 12 de febrero de 2021, cercano al mediodía, un grupo de personas, entre quienes se encontraban Alexis Alamiro Souper Díaz y Constanza Belén Donoso Parra, actuando previo concierto y utilizando para estos efectos los vehículos marca Chevrolet, modelo ASTRA, color plateado, placa patente única TH-5645 y marca KIA, modelo RIO 4, de color blanco, placa patente única LBZV-80, facilitado este último por Souper Díaz, iniciaron un seguimiento y vigilancia a C.A.L.A., desde la sucursal del Banco Santander ubicada en Avenida La Florida Nº 9624, comuna de La Florida, donde había efectuado un retiro de aproximadamente $4.000.000 en efectivo, lo que fue observado e informado al resto de los autores de este hecho por Constanza Belén Donoso Parra. Posteriormente, aproximadamente a las 13:00 horas, en calle Lago General Carrera, comuna de Puente Alto, C.A.L.A fue abordada por un grupo de personas, quienes lo intimidaron con armas blancas, logrando así apropiarse de aproximadamente $4.000.000 en efectivo, para luego darse a la fuga en dirección desconocida.” HECHO N°3: “Que, el día 16 de abril de 2021, aproximadamente a las 12:00 horas, un grupo de personas, entre quienes se encontraba Alexis Alamiro Souper Díaz, actuando previo concierto y utilizando para estos efectos los vehículos marca CHEVROLET, modelo OPTRA, color blanco, placa patente única ZC-7207 y uno marca KIA, modelo RIO 4, de color blanco, placa patente única LBZV-80, facilitado este último por Alexis Alamiro Souper Díaz, iniciaron un seguimiento y vigilancia a M.T.C.A., de 72 años de
Fallo
fallo impugnado, pues condujo a imponer nueve penas que la suma de ellas resultan más severas a la solicitada y debatida en juicio oral, defecto relativo sólo a la sentencia impugnada, mas no al juicio, toda vez que la causal esgrimida no se refiere a formalidades del pleito, ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino sólo a la imposición de nueve penas de presidio mayor en su grado medio, cuando procedía aplicar la regla de acumulación jurídica solicitada por el persecutor y sancionar los nueve delitos de robo con violencia e intimidación con una pena única, asumiéndose a continuación la obligación de dictar sentencia de reemplazo. 17°) Que conviene destacar que el error de derecho que se ha evidenciado, únicamente alcanza a las penas impuestas por la judicatura de fondo a los nueve delitos de robo con violencia y/o intimidación por los que Souper Díaz resultó condenado, desde que -como se señaló- la pena solicitada por el acusador para esos ilícitos y el tenor de lo debatido por los intervinientes en audiencia de juicio, se desprende que la no aplicación de la regla de determinación de pena prevista en el artículo 351 del Código Procesal Penal, ante la reiteración de delitos, sólo dice relación con esos nueve ilícitos y no con la pena determinada para el delito de robo con violencia calificado, respecto del cual el persecutor y la defensa solicitaron una pena individual, diversa a aquéllas, por lo que el error de derecho pesquisado no alcanza a esta determinación. 18°) Que atendido lo antes resuelto, y de conformidad al artículo 384, inciso 2° del Código Procesal Penal, no se emitirá pronunciamiento sobre la causal del recurso de nulidad impetrado por la defensa de Souper Díaz, prevista en el artículo 373 letra a) del Código adjetivo; II. RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO EN REPRESENTACIÓN DEL ACUSADO ANDRÉS ELÍAS PULGAR VÁSQUEZ 19°) Que, por su parte, la defensa del sentenciado Andrés Elías Pulgar Vásquez dedujo recurso de nulidad en contra de la misma sentencia, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código, esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamenten dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Refiere que los sentenciadores, en el considerando 30° de la sentencia objetada, condenan a su representado como autor del artículo 15 N°3 del Código Penal, forma de participación que requiere concierto previo y facilitar los medios. Sin embargo, la sentencia no contiene los fundamentos por los cuales tuvo por acreditado el concierto previo, como tampoco menciona o desarrollar el razonamiento o medio probatorio en virtud del cual se arriba a tal aserto, limitando sólo a enunciarlos, sin que
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Santiago, cinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa RUC N° 2100105884-0, RIT N° 212-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de diez de enero de dos mil veinticuatro, condenó a los acusados que a continuación se individualizan, por su participación en los delitos que se señala, imponiéndoseles las penas que en cada caso se precisan: a) ALEXIS A
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