7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGUILAR/SOLANO

Rol

6633-2024

Fecha

5 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que desestimó la denuncia de obra ruinosa. Segundo: Que la parte recurrente reclama infracción de las leyes reguladores de la prueba contenidas en los artículos 932, 1698 del Código Civil; 341, 425, 571 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, porque se desconoció el valor probatorio de los antecedentes aportados al proceso, restando mérito al peritaje rendido sin especificar de manera alguna los errores que advierte y fundándose en la sola apreciación personal del tribunal, sin hacerse cargo del total de la prueba rendida en juicio, ni del verdadero estado ruinoso del muro. Solicita, en definitiva, la invalidación del fallo y que se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que la judicatura de fondo dio por asentado los siguientes hechos: 1.- Demandante y demandado residen en inmuebles colindantes, el primero en calidad de arrendatario, el segundo en condición de dueño del ubicado en Zanzíbar Oriente N 7647, comuna de Las Condes. 2.- Existe un muro medianero de 22,6 metros de largo o fondo dividido en tres tramos, que presenta daños estructurales en el paño intermedio con cara hacia el sitio que habita el demandante, sugiriendo el perito la reposición de esa facción; y en la partida que da hacia el fondo, descarta peligro de colapso inminente, atendidas las obras de reparación efectuadas por la demandada y a que una de las posibles causas de las grietas era un árbol que fue cortado. Sobre la base de estos presupuestos fácticos la judicatura rechazó la denuncia, atendido que “…no es posible advertir el peligro inminente de ruina, menos aún si el propio peritaje en su página 17 concluye -a propósito de las acciones desplegadas por la deman

Fallo

fallo y que se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que la judicatura de fondo dio por asentado los siguientes hechos: 1.- Demandante y demandado residen en inmuebles colindantes, el primero en calidad de arrendatario, el segundo en condición de dueño del ubicado en Zanzíbar Oriente N 7647, comuna de Las Condes. 2.- Existe un muro medianero de 22,6 metros de largo o fondo dividido en tres tramos, que presenta daños estructurales en el paño intermedio con cara hacia el sitio que habita el demandante, sugiriendo el perito la reposición de esa facción; y en la partida que da hacia el fondo, descarta peligro de colapso inminente, atendidas las obras de reparación efectuadas por la demandada y a que una de las posibles causas de las grietas era un árbol que fue cortado. Sobre la base de estos presupuestos fácticos la judicatura rechazó la denuncia, atendido que “…no es posible advertir el peligro inminente de ruina, menos aún si el propio peritaje en su página 17 concluye -a propósito de las acciones desplegadas por la demandada a efectos de fortalecer el muro- que, el procedimiento técnico de reparación de grietas aplicado por la demandada fue el correcto, desde que con las reparaciones generó la sujeción de las zonas del muro dañadas estructuralmente. Cabe hacer presente que el peritaje refiere que una de las posibles causas del origen de las grietas se encontraba -entre otras posibles- en la existencia de un pino existente en el sitio de la demandada, apuntando que aqu

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Santiago, cinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que desestimó la denuncia de

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