INMOBILIARIA E INVERSIONES FUSIÓN GODOY LIMITADA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
11550-2024
Fecha
5 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Fusión Godoy Limitada dedujo recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Chillán, calificando como ilegal y arbitrario el rechazo a otorgar un permiso de construcción solicitado por la actora, la denegación de la patente comercial que requirió, y la decisión de clausura de un establecimiento comercial explotado por ella. Segundo: Que, de los antecedentes allegados al proceso, queda en evidencia que se está frente a un conflicto contractual, de naturaleza comercial, entre dos socios de la empresa Multicomercial Chillán Limitada, constituida en 1990, persona jurídica que cedió sus bienes a dos sociedades diversas constituidas por familiares de los dos socios originales. Tercero: Que, por otro lado, en su recurso la actora invocó, más allá de la vulneración de la garantía prevista en el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la transgresión de los derechos reconocidos en los numerales 2, 3, 14, 16, 22 y 24 del texto constitucional. Cuarto: Que, por todo lo explicado, queda en evidencia que los hechos expuestos en el libelo, así como las garantías invocadas por la actora, no comparten la naturaleza protegida por el recurso de amparo económico, debiendo la actora acudir a la vía que corresponda al efecto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada quince de marzo de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 11.550-2024.
Fallo
fallo en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Fusión Godoy Limitada dedujo recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Chillán, calificando como ilegal y arbitrario el rechazo a otorgar un permiso de construcción solicitado por la actora, la denegación de la patente comercial que requirió, y la decisión de clausura de un establecimiento comercial explotado por ella. Segundo: Que, de los antecedentes allegados al proceso, queda en evidencia que se está frente a un conflicto contractual, de naturaleza comercial, entre dos socios de la empresa Multicomercial Chillán Limitada, constituida en 1990, persona jurídica que cedió sus bienes a dos sociedades diversas constituidas por familiares de los dos socios originales. Tercero: Que, por otro lado, en su recurso la actora invocó, más allá de la vulneración de la garantía prevista en el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la transgresión de los derechos reconocidos en los numerales 2, 3, 14, 16, 22 y 24 del texto constitucional. Cuarto: Que, por todo lo explicado, queda en evidencia que los hechos expuestos en el libelo, así como las garantías invocadas por la actora, no comparten la naturaleza protegida por el recurso de amparo económico, debiendo la actora acudir a la vía que corresponda al efecto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repúbli
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, cinco de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 27348-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Fusión Godoy Limitada dedujo recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Chillán, calificando como ilegal y arbitrario el rechazo a otorgar un permis
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