2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

COMUNIDAD INDIGENA DIAGUITA CHIPASSE TA CALUBA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS- DGA

Rol

240604-2023

Fecha

5 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°240.604-2023, caratulados “Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Caluba con Ministerio de Obras Públicas- DGA”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Caluba en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó su solicitud de regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo. Segundo: Que, como vicio de nulidad sustancial, la recurrente denuncia que, el fallo incurre en una contravención, por no aplicación de los artículos 1, 9, 20 y 64 de Ley 19.253 que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la Conadi, y de los artículos 13 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y del artículo 2 transitorio del Código de Aguas. Explica que, el Pueblo Diaguita ha sido reconocido por la Ley N° 20.117 de 2006, en relación con el artículo 1 de la N° 19.253, que dispone que el Estado acepta a los pueblos indígenas, y en específico, a aquél nombrado, y que para el cumplimiento de su deber de protección de ellos el artículo 20 de Ley N° 19.253 crea un fondo para, entre otros, financiar la constitución, regularización o compra de derechos de aguas. En tal sentido, los artículos 62 a 65 consagran reglas especiales de protección de los pueblos de la zona norte del país, que entiende aplicables al pueblo Diaguita, por corresponder a esa misma zona. Destaca que, el artículo 64 del mismo cuerpo legal establece un deber especial de protección de las aguas de las comunidades aimaras y atacameñas. Indica que, en concordancia con lo anterior, los artículos 13 y 15 del Convenio 169 reconocen el derecho de los pueblos a los recursos natura

Fallo

fallo de primer grado que rechazó su solicitud de regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo. Segundo: Que, como vicio de nulidad sustancial, la recurrente denuncia que, el fallo incurre en una contravención, por no aplicación de los artículos 1, 9, 20 y 64 de Ley 19.253 que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la Conadi, y de los artículos 13 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y del artículo 2 transitorio del Código de Aguas. Explica que, el Pueblo Diaguita ha sido reconocido por la Ley N° 20.117 de 2006, en relación con el artículo 1 de la N° 19.253, que dispone que el Estado acepta a los pueblos indígenas, y en específico, a aquél nombrado, y que para el cumplimiento de su deber de protección de ellos el artículo 20 de Ley N° 19.253 crea un fondo para, entre otros, financiar la constitución, regularización o compra de derechos de aguas. En tal sentido, los artículos 62 a 65 consagran reglas especiales de protección de los pueblos de la zona norte del país, que entiende aplicables al pueblo Diaguita, por corresponder a esa misma zona. Destaca que, el artículo 64 del mismo cuerpo legal establece un deber especial de protección de las aguas de las comunidades aimaras y atacameñas. Indica que, en concordancia con lo anterior, los artículos 13 y 15 del Convenio 169 reconocen el derecho de los pueblos

Texto Completo (Preview)

8 Santiago, cinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°240.604-2023, caratulados “Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Caluba con Ministerio de Obras Públicas- DGA”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la Comuni

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