1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MEDINA/BALMACEDA

Rol

11516-2024

Fecha

5 de abril de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, la que rechazó, por extemporánea, una solicitud de alegatos presentada en un recurso de apelación deducido en procedimiento ordinario laboral, no participa de la naturaleza jurídica antes referida, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha veintiuno de marzo último. Al primer, tercer y cuarto otrosíes: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 11.516-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha veintiuno de marzo último. Al primer, tercer y cuarto otrosíes: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 11.516-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario.

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