TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JULIAN ALEJANDRO SOLIS MONTANO

Rol

10748-2024

Fecha

4 de abril de 2024

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Julián Solís Montaño, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por la cual fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. 2° Que por el recurso, se invoca como causal principal, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, denuncia que el imputado durante el procedimiento estuvo un tiempo sin defensor, y que al inicio del juicio oral se solicitó por la Defensoría Penal Pública, que se fijara nueva fecha de audiencia en atención que el imputado quería ser representado por un abogado de su confianza, el que según señaló sería contratado por su familia durante el día, a lo que no se dio lugar. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que lo alegado podría corresponder al motivo de invalidación del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha en virtud de la causal principal al fallo, en realidad podría tener como sustento un reclamo, a los derechos y facultades que le asisten a la defensa, -en sentido amplio-, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 del cuerpo legal antes citado. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Se previene que el Ministro Sr. Matus, concurre a la decisión de remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, teniendo para ello únicamente presente, que los

Fundamentos

fundamentos de la causal principal de nulidad deducida, corresponden a materias ajenas a los motivos de invalidación de competencia de este Tribunal, sin compartir el pronunciamiento contenido en la frase final del considerando 4°. Regístrese y remítase. Rol N° 10748-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Ministro Sr. Matus y la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso y ausente, respectivamente.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Se previene que el Ministro Sr. Matus, concurre a la decisión de remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, teniendo para ello únicamente presente, que los fundamentos de la causal principal de nulidad deducida, corresponden a materias ajenas a los motivos de invalidación de competencia de este Tribunal, sin compartir el pronunciamiento contenido en la frase final del considerando 4°. Regístrese y remítase. Rol N° 10748-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Ministro Sr. Matus y la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso y ausente, respectivamente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la defensa de Julián Solís Montaño, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por la cual fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. 2° Que por el recurso, se invoca como causal principal, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal,

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