C/ ALVARO DANIEL DIAZ VALENZUELA
Rol
11481-2024
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Álvaro Díaz Valenzuela y Gerald Aguila Maldonado, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por la cual fueron condenados como autores del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2° Que por el líbelo intentado, se ha invocado como motivo de invalidación principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción a la libertad individual, inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, cuestionando la prueba, su valoración, y la decisión de condena. 3° Que el Ministerio Público solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que lo alegado corresponde al motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, podría en la forma en que se plantea en el líbelo, tener como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y la fundamentación de la sentencia, lo que podría ser propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Se previene que el Ministro Sr. Matus, concurre a la decisión de remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, teniendo para ello únicamente presente, que los
Fundamentos
fundamentos de la causal principal de nulidad deducida, corresponden a materias ajenas a los motivos de invalidación de competencia de este Tribunal, sin compartir el pronunciamiento contenido en la frase final del considerando 4°. Regístrese y remítase. Rol N° 11481-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Ministro Sr. Matus y la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso y ausente, respectivamente.
Fallo
fallo de primera instancia, podría en la forma en que se plantea en el líbelo, tener como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y la fundamentación de la sentencia, lo que podría ser propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Se previene que el Ministro Sr. Matus, concurre a la decisión de remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, teniendo para ello únicamente presente, que los fundamentos de la causal principal de nulidad deducida, corresponden a materias ajenas a los motivos de invalidación de competencia de este Tribunal, sin compartir el pronunciamiento contenido en la frase final del considerando 4°. Regístrese y remítase. Rol N° 11481-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Ministro Sr. Matus y la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la defensa de Álvaro Díaz Valenzuela y Gerald Aguila Maldonado, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por la cual fueron condenados como autores del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2° Que por el líbelo intentado, se ha i
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