SAN MARTÍN/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
11583-2024
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
Reforma
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”. 2° Que en el presente caso, el recurrente, invoca como hecho nuevo una sentencia absolutoria respecto de un co-imputado dictada con posterioridad a aquella cuya revisión pretende, cuestionando asimismo la prueba y la valoración de esta para arribar en este caso a la decisión de condena; más allá de no tratarse de un hecho desconocido durante el proceso, y que resulta por lo demás posterior, lo cierto, es que aquello no resulta suficiente para acreditar la inocencia del sentenciado, toda vez, que presupone una nueva valoración de los antecedentes; de lo que se colige que lo alegado, no se ajusta a la causal invocada, lo que conlleva que el líbelo intentado sea declarado inadmisible de plano. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por el abogado don Jorge Nuñez Silva en representación de Marco San Martín Vásquez. Al otrosí; a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 11583-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Ministro Sr. Matus y la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso y
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al
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