JOHANNA OLGUÍN ALARCON CON MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA
Rol
62224-2023
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-281-2022, RUC 2240394456-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de quince de noviembre de dos mil veintidós, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por doña Johanna Fabiola Olguín Alarcón en contra de la Municipalidad de La Pintana. La demandante presentó recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de catorce de marzo de dos mil veintitrés. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. La recurrente sostiene que fue contratada a honorarios por la municipalidad demandada para llevar a cabo funciones propias de tal repartición según sus fines y criterios, de carácter genéricas, permanentes y continuas, excediéndose el marco normativo contenido en el artículo 4 de la Ley N°18.883, puesto que se extendieron por más de siete años, que ejecutó de acuerdo a las instrucciones impartidas por una jefatura, en un contexto de subordinación y dependencia, cumpliendo jornada y horario, percibiendo, a cambio, un sueldo regular y periódico, por lo que no se puede afirmar que se trató de actividades específicas, alejándose el
Fallo
fallo impugnado de la correcta doctrina que se contiene en los de contraste que acompaña, que estiman pertinente la aplicación del Código del Trabajo cuando se rebasa aquel estatuto; razones por las que solicita su invalidación y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para decidir, se deben considerar en forma previa los hechos establecidos en la instancia: 1.- La demandante, doña Johanna Fabiola Olguín Alarcón, educadora comunitaria, suscribió con el municipio demandado contratos de prestación de servicios a honorarios los días 16 de junio y 31 de diciembre de 2014, y 25 de febrero y 23 de diciembre de 2015, dentro del programa “Oficina de Protección de Derechos”. En tales contratos, la actora se obligó a prestar los siguientes servicios: a) Mantener un contacto directo y permanente con las organizaciones sociales de la comuna. b) Realizar actividades vinculadas en el ámbito de difusión de derechos. c) Realización de talleres sobre derechos tanto a niños, niñas y adolescentes, como a dirigentes de organizaciones sociales. d) Elaborar material de difusión del quehacer de la OPD. e) Articular actividades gestionadas por la OPD en conjunto con la comunidad. f) Representar a la OPD en Redes. g) Articular actividades promocionales desde la comunidad en conjunto con las OPD. h) Pesquisar situaciones de vulneración de derechos. i) Completar y mantener al día los registros del área de gestión intersectorial y articulación territorial en sistema SENAINFO. Las p
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Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-281-2022, RUC 2240394456-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de quince de noviembre de dos mil veintidós, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por doña Johanna Fabiola Olguín Alarcón en contra de la Municipalida
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