12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/SOCIEDAD INVERSIONES MILLANTU LIMITADA (LTE)

Rol

876-2024

Fecha

4 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo por cobro de patente comercial seguido ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-3338-2022, caratulado “Municipalidad de Las Condes con Sociedad Inversiones Millantu Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha trece de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de fecha treinta de junio de dos mil veintitrés, que rechazó las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 23 del Decreto Ley N°3063 y, si bien no lo denuncia directamente como infringido, hace referencia también al artículo 464 N°7 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja las excepciones deducidas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, dicho lo anterior, se observa que el recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que, en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Luego, versando la contienda sobre el cobro de patente comercial, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además de los invocados por el recurrente, se debió denunciar como infringidos los artículos 27 y 48 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario y artículo 24 del D.L. Nº3.063 que se refieren a la obligación de pago de contribución de patente municipal y los intereses que genera y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que, conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Daniel Ocqueteau por el demandado, en contra de la sentencia de fecha trece de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 876-2024. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Cristina Gajardo H. y señora María Soledad Melo L. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar con feriado legal.

Fallo

fallo de primer grado de fecha treinta de junio de dos mil veintitrés, que rechazó las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 23 del Decreto Ley N°3063 y, si bien no lo denuncia directamente como infringido, hace referencia también al artículo 464 N°7 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja las excepciones deducidas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, dicho lo anterior, se observa que el recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que, en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Luego, versando la contienda sobre el cobro de patente comercial, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además de los invocados por el recurrente, se debió denunciar como infringidos los artículos 27 y 48 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario y artículo 24 del D.L. Nº3.063 que se refieren a la obligación de pago de contribución de patente municipal y los intereses que genera y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que, conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Daniel Ocqueteau por el demandado, en contra de la sentencia de fecha trece de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 876-2024. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Cristina Gajardo H. y señora María Soledad Melo L. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar con feriado legal.

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Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo por cobro de patente comercial seguido ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-3338-2022, caratulado “Municipalidad de Las Condes con Sociedad Inversiones Millantu Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo

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