A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
17718-2023
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se mantiene la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos octavo, noveno y décimo que se eliminan, reproduciéndose el motivo cuarto del
Fallo
fallo de casación que antecede. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Que, atendido el origen de la contratación entre las partes y la presunción de legalidad que la amparó, resulta procedente desestimar la mora de la ejecutada en una fecha previa a aquella en que quedó ejecutoriada la sentencia que declaró el carácter laboral del vínculo, debiendo excluirse las sanciones que la legislación prevé para el empleador que incumple sus obligaciones previsionales, sin perjuicio de la necesidad de mantener el valor del dinero representado por el monto de las cotizaciones que debieron ser oportunamente solucionadas, a fin de no ocasionar al trabajador un daño o una merma en su futura pensión. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 58 y 63 del Código del Trabajo, 19 del Decreto ley N°3.500, 5 y 22 de la Ley N°17.322 y 434 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cinco de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y, en su lugar, se declara que: I.- Se acoge parcialmente la excepción opuesta de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución, debiendo calcularse los intereses a contar del 9 de diciembre de 2019 y en conformidad a la fórmula prevista en el inciso tercero del artículo 63 del Código del Trabajo; los reajustes desde la oportunidad y en los términos previstos en el
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se mantiene la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo, noveno y décimo que se eliminan, reproduciéndose el motivo cuarto del fallo de casación que antecede. Y se tiene, en su lugar
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