A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
17718-2023
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT P-5.215-2021, RUC 2130033594-K, caratulados “A. F. P. Provida S. A. con Ilustre Municipalidad de Maipú”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós, se rechazó la excepción de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas opuesta por la demandada y se ordenó seguir adelante con la ejecución. Se alzó la ejecutada y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de once de enero de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de tal decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente acusa infringidos los artículos 7 y 22 de la Ley N°17.322, en relación con los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y 4 de la Ley N°18.883, por cuanto el título ejecutivo no respeta el concepto de pago oportuno y su vinculación con la mora respecto de organismos públicos a los que, según el principio de legalidad, se les prohíbe enterar cotizaciones previsionales a prestadores de servicios contratados a honorarios, por lo que corresponde la aplicación de recargos desde la fecha en que la demandada se encuentre en mora, lo que ocurre sólo cuando se certifica que la sentencia que reconoce la existencia de la relación laboral se encuentra firme y ejecutoriada, por lo que resulta improcedente la condena a solventarlos en una época anterior a esta; razones por las que solicita la invalidación del
Fallo
fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Segundo: Que, para una adecuada comprensión del asunto controvertido, se deben considerar los siguientes antecedentes del proceso: a) Mediante sentencia ejecutoriada el 9 de diciembre de 2019, se reconoció el carácter laboral de la contratación a honorarios que vinculó a la ejecutada con don Mario Ríos Valenzuela desde el 17 de octubre de 2005 al 19 de abril de 2018. b) En tal dictamen, se condenó al municipio demandado a enterar las cotizaciones previsionales por todo el período trabajado por el dependiente, según la remuneración percibida en los meses respectivos. Tercero: Que, para la judicatura, habiéndose declarado la naturaleza laboral del contrato a honorarios suscrito por las partes, la demandada debe solucionar las prestaciones correspondientes, incluidas las previsionales, para lo cual tiene en consideración que la naturaleza imponible de los haberes está determinada por la legislación y constituye una obligación inexcusable del empleador, que debe proceder a las deducciones respectivas y efectuar su posterior e íntegro entero en los organismos respectivos desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones, postura reafirmada por el artículo 3 inciso segundo de la Ley N°17.322, por lo que no cabe distinguir si la existencia de la relación laboral fue discutida en un juicio previo, toda vez que, de acuerdo a la naturaleza propia de un fallo de carácter declarativo, tal pronunciamiento sólo constata una situació
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Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT P-5.215-2021, RUC 2130033594-K, caratulados “A. F. P. Provida S. A. con Ilustre Municipalidad de Maipú”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós, se rechazó la excepción de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas
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