C.A. de Puerto Montt

SAYAGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

11552-2024

Fecha

4 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos: Primero: Que el abogado don Pablo Peñaloza Parra, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en autos sobre recurso de protección Rol N° 253-2024, que no concedió la apelación subsidiaria que interpuso respecto de aquella decisión que declaró inadmisible la acción constitucional, por haber sido interpuesto el recurso de forma extemporánea. Segundo: Que del mérito de los autos, en que incide el presente recurso de hecho, se colige que con fecha 13 de marzo del año en curso, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt dicto resolución declarando inamisible la acción de protección entablada por la actora y que dicha parte impugnó la misma el día 18 de marzo pasado. Tercero: Que, de acuerdo a lo que dispone el N° 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, la resolución que declara inadmisible la acción constitucional es susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que debe interponerse dentro de tercero día. Y que, en carácter de subsidiario de la reposición, procede la apelación para ante esta Corte. Cuarto: Que, por consiguiente, habiéndose dictado, como se dijo, la resolución el 13 de marzo del año en curso y el recurso de reposición con apelación subsidiaria deducido el 18 de marzo pasado, esto es, transcurrido los tres días que la referida normativa indica, encontrándose correctamente notificada la resolución, a través del estado diario, el recurso de hecho no podrá prosperar De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado de la recurrente de protección, respecto de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt con fecha diecinueve de marzo del año en curso, que denegó la concesión de la apelación por extemporánea. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 11.552-2024.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, la resolución que declara inadmisible la acción constitucional es susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que debe interponerse dentro de tercero día. Y que, en carácter de subsidiario de la reposición, procede la apelación para ante esta Corte. Cuarto: Que, por consiguiente, habiéndose dictado, como se dijo, la resolución el 13 de marzo del año en curso y el recurso de reposición con apelación subsidiaria deducido el 18 de marzo pasado, esto es, transcurrido los tres días que la referida normativa indica, encontrándose correctamente notificada la resolución, a través del estado diario, el recurso de hecho no podrá prosperar De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado de la recurrente de protección, respecto de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt con fecha diecinueve de marzo del año en curso, que denegó la concesión de la apelación por extemporánea. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 11.552-2024.

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que el abogado don Pablo Peñaloza Parra, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en autos sobre recurso de protección Rol N° 253-2024, que no concedió la apelación subsidiaria que interpuso respecto de aquella decisión que declaró inadmisible la acción constituciona

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