A.F.P. CUPRUM S.A. CON ALCARRAZ (VISTA CONJUNTA ROL: 28-2024)
Rol
9648-2024
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales. Segundo: Que la parte recurrente reclama que conforme al artículo 18, inciso tercero de la Ley 17.322 se interrumpió la prescripción por la presentación de la demanda, realizando la judicatura una errada aplicación de la Ley, conculcando a su vez el artículo 2 del mismo cuerpo legal y las normas de los artículos 4, 13 y 19 del Código Civil. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de casación en el fondo, anular la sentencia impugnada y acto seguido, sin nueva vista, dictar la de reemplazo que describe. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede sólo respecto de las sentencias dictadas con infracción de ley, es decir, cuando han incurrido en errores de derecho dando a la norma un alcance diferente de aquél otorgado por el legislador, aplicando un precepto a una situación no prevista por el mismo o dejando de hacerlo en un caso que sí regula, siempre que los yerros referidos influyan sustancialmente en su parte dispositiva. Cuarto: Que, de la lectura del recurso, se constata que no se denuncian las normas contenidas en los artículos 2503 y 2528 del Código Civil, que son las que determinan los casos en que se interrumpe el plazo de cómputo de la prescripción, las que de acuerdo con las alegaciones planteadas por la recurrente tienen el carácter de decisoria Litis, por cuanto el artículo 18 de la Ley 17.322 se refiere al cambio de representante legal de las personas jurídicas para los efectos de su notificación en juicio, situación diversa a la que motivó el arbitrio, pues
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta el catorce de febrero de dos mil veinticuatro Regístrese y devuélvase. Nº 9.648-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., ministros suplentes señor Juan Manuel Muñoz P., señora Eliana Quezada M., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M. No firma la ministra suplente señora Quezada y la abogada integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción de pres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica