RONALD RAMÍREZ CORTES CON ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA
Rol
5516-2023
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo del grado; así como los razonamientos quinto a noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que es un hecho acreditado que el demandante prestó servicios en favor de la demandada, bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, entre el 1 de octubre de 2015 y el 31 de diciembre de 2021, cuando fue despedido sin cumplimiento de las formalidades previstas por el artículo 162 del Código del Trabajo y sin que la demandada acreditase el entero de sus cotizaciones previsionales. Segundo: Que atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, no constando el cumplimiento íntegro de la obligación previsional, sea por la empleadora o directamente por el trabajador, ni la incorporación de alguna cláusula en los convenios a honorarios que impusiera a éste su satisfacción la demandada deberá solucionar las cotizaciones previsionales devengadas por el actor durante la vigencia de la relación laboral, pero, sólo en la parte que efectivamente se adeude, descontados los períodos solucionados por el trabajador, y
Fundamentos
considerando los límites que en la sentencia de unificación que antecede se expresaron en lo concerniente a intereses, reajustes y multas.
Fallo
fallo del grado; así como los razonamientos quinto a noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que es un hecho acreditado que el demandante prestó servicios en favor de la demandada, bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, entre el 1 de octubre de 2015 y el 31 de diciembre de 2021, cuando fue despedido sin cumplimiento de las formalidades previstas por el artículo 162 del Código del Trabajo y sin que la demandada acreditase el entero de sus cotizaciones previsionales. Segundo: Que atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, no constando el cumplimiento íntegro de la obligación previsional, sea por la empleadora o directamente por el trabajador, ni la incorporación de alguna cláusula en los convenios a honorarios que impusiera a éste su satisfacción la demandada deberá solucionar las cotizaciones previsionales devengadas por el actor durante la vigencia de la relación laboral, pero, sólo en la parte que efectivamente se adeude, descontados los períodos solucionados por el trabajador, y considerando los límites que en la sentencia de unificación que antecede se expresaron en lo concerniente a intereses, reajustes y multas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce el fallo del grado; así como los razonamientos quinto a noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que es
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica