JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

JONATHAN LEONARDO REBOLLEDO MILLAPE CON CONSTRUCTORA RUKAN TEC LTDA.

Rol

26020-2023

Fecha

4 de abril de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-405-2022, RUC 2240419890-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós, se desestimó la acción de tutela laboral y se hizo lugar a la de despido indirecto planteada conjuntamente con la primera, por lo que se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican. La demandada dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, lo rechazó. En contra de dicha decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existan distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 489 inciso séptimo del Código del Trabajo, en relación con su artículo 171, a fin de precisar si en aquellos casos en que el denunciante deduce conjuntamente las acciones de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y la de despido indirecto, rechazada la primera, y no habiéndose planteado la segunda en forma subsidiaria, es posible que se acoja la última o si, por el contrario, procede tener a la parte por renunciada de dicha acción. Reprocha que la sentencia no haya aplicado la doctrina sostenida en la decisión que apareja para efectos de su cotejo, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia en autos Rol N° 261-2022, en la que se declaró que planteadas conjuntamente las acciones de tutela laboral y despido indirecto, y habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 489 inciso séptimo y 171 del Código del Trabajo, el primero de los cuales dispone en forma expresa la renuncia de tales acciones al ser deducidas en la forma que lo hizo la parte demandante, debe colegirse que la conclusión a que arribó el

Fallo

fallo de mérito, al tener por renunciada a la segunda, se ajusta a la letra de la ley, sin incurrir en la infracción denunciada. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que dedujo la demandada, basado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de sus artículos 489 y 171. En sustento de la decisión, se consideró que el despido indirecto o autodespido no aparece mencionado en la norma que se señala como infringida, esto es, el artículo 489 del Código del Trabajo, lo que resulta bastante para desestimar el error atribuido por la recurrente; sin perjuicio de agregar que si bien parecía apropiado que el fallo de mérito se pronunciara sobre la falta de subsidiariedad en el ejercicio de las acciones, se trata de una omisión que no afectó su parte resolutiva. Además, se descartó una vulneración al debido proceso debida a la tramitación conjunta y no subsidiaria de las acciones, desde que la demandada pudo contestar tanto la acción por vulneración de derechos como la de despido indirecto, así como oponer excepciones y rendir pruebas, sin divisar, como se ha dicho precedentemente, que la tramitación conjunta y no subsidiaria haya influido en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, según se observa, la sentencia ofrecida para su cotejo no resulta útil para los efectos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, pues se limita a interpretar lo dispuesto en su artículo 489 inciso séptimo, respecto a la manera d

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Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT T-405-2022, RUC 2240419890-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós, se desestimó la acción de tutela laboral y se hizo lugar a la de despido indirecto planteada conjuntamente con la primera, por lo que se condenó a la demandada al pago de las indemnizac

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