ZEUS SPA/OCTOPUSS S.A. - (LTE) - (CASACION Y APELACION) -(ACUM. I.C. N°6210-2023 CON DESE CUENTA DE FECHA 12-06-2023) - VUELVE A TABLA
Rol
9274-2024
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-13925-2020, caratulado “Zeus SpA con Octopuss S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha siete de febrero del año en curso, que rechazó la excepción de pago opuesta en segunda instancia y confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de julio de dos mil veintiuno, que rechazó la excepción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente expresa, en primer lugar, que el fallo cuestionado infringe los artículos 1560, 1566, 1569, 1682 y 1683 del Código Civil en relación con los artículos 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, 5 y 10 de la Ley N° 19.983, 6 letra A N° 1 del Código Tributario y 2 de la Ley N° 21.131, al rechazar la excepción de prescripción por una incorrecta aplicación del plazo de vencimiento del documento. Agrega que en la factura se consigna la expresión “forma de pago: al contado”, por lo que la deuda se encuentra pagada, no generándose la “copia cedible” de ella, por lo que no es exigible la obligación. En segundo lugar, el impugnante acusa transgresión a los artículos 1567, 1568 y 1702 del Código Civil, y a los artículos 346 N° 3, 310, 465 y 490 del Código de Procedimiento Civil, todos en relación con el artículo 19 del primer cuerpo normativo recién citado, al rechazar la excepción de pago, no obstante que acompañó prueba documental que acredita dicha circunstancia. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción de prescripción de la acción ejecutiva o bien la de pago, con costas. Tercero: Que respecto al primer grupo de normas infringidas, resulta necesario indicar que las alegaciones de la ejecutad
Fallo
fallo de primer grado de veintinueve de julio de dos mil veintiuno, que rechazó la excepción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente expresa, en primer lugar, que el fallo cuestionado infringe los artículos 1560, 1566, 1569, 1682 y 1683 del Código Civil en relación con los artículos 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, 5 y 10 de la Ley N° 19.983, 6 letra A N° 1 del Código Tributario y 2 de la Ley N° 21.131, al rechazar la excepción de prescripción por una incorrecta aplicación del plazo de vencimiento del documento. Agrega que en la factura se consigna la expresión “forma de pago: al contado”, por lo que la deuda se encuentra pagada, no generándose la “copia cedible” de ella, por lo que no es exigible la obligación. En segundo lugar, el impugnante acusa transgresión a los artículos 1567, 1568 y 1702 del Código Civil, y a los artículos 346 N° 3, 310, 465 y 490 del Código de Procedimiento Civil, todos en relación con el artículo 19 del primer cuerpo normativo recién citado, al rechazar la excepción de pago, no obstante que acompañó prueba documental que acredita dicha circunstancia. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción de prescripción de la acción ejecutiva o bien la de pago, con costas. Tercero: Que respecto al primer grupo de normas infringidas, resulta necesario indicar que las alegaciones de la ejecutada corresponden a una l
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Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-13925-2020, caratulado “Zeus SpA con Octopuss S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentenci
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