HERNÁNDEZ ROMERO DAGOBERTO CON MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
3517-2023
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT T-56-2022, RUC 2240401526-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Hernández Romero Dagoberto con Municipalidad de San Bernardo”, por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, durante la vigencia de la relación laboral, deducida por don Dagoberto Hernández Romero en contra de la Municipalidad de San Bernardo. El demandante interpuso recurso de nulidad y, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por decisión de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, lo acogió, dejando sin efecto el fallo recurrido y, en su lugar, dictó sentencia de reemplazo que acogió la demanda, ordenando al municipio eliminar de sus redes sociales las publicaciones realizadas los días 5 y 7 de marzo de 2022, referidas a la denuncia de acoso laboral y sexual, y condenándolo al pago de la suma de $20.000.000 por indemnización por daño moral. Respecto de este pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando sobre la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones referidas al asunto de que se trata sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la demandada recurrente solicita unificar consiste en determinar “… la procedencia del pago de la indemnización por daño moral del funcionario público, con relación estatutaria vigente entre denunciante y órgano público denunciado”. Reprocha que la tesis de la sentencia impugnada es contraria a lo decidido en el
Fallo
fallo recurrido y, en su lugar, dictó sentencia de reemplazo que acogió la demanda, ordenando al municipio eliminar de sus redes sociales las publicaciones realizadas los días 5 y 7 de marzo de 2022, referidas a la denuncia de acoso laboral y sexual, y condenándolo al pago de la suma de $20.000.000 por indemnización por daño moral. Respecto de este pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando sobre la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones referidas al asunto de que se trata sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la demandada recurrente solicita unificar consiste en determinar “… la procedencia del pago de la indemnización por daño moral del funcionario público, con relación estatutaria vigente entre denuncia
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Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos RIT T-56-2022, RUC 2240401526-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Hernández Romero Dagoberto con Municipalidad de San Bernardo”, por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, durante la vigencia de la relac
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