24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VINCULO SPA/DONOSO Y CIA LTDA (ACUMULADO CON I.C 1718-2023)

Rol

8680-2024

Fecha

4 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-8257-2019, caratulado “Vínculo SpA con Donoso y Cía. Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha cinco de febrero del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de junio de dos mil veinte, que rechazó la excepción de falta de mérito ejecutivo del título fundante de la ejecución, contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 437 y 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 3 y 5 de la Ley N° 19.983, al rechazar la excepción no obstante que la obligación que consta en la factura no es actualmente exigible, al haberse reclamado en su oportunidad. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace el fallo de primer grado en todas sus partes (sic), con costas. Tercero: Que el fallo de primer grado –confirmado en segunda instancia- luego de analizar las probanzas rendidas, tuvo por acreditado que la factura electrónica N° 14.863 –que sustenta la presente ejecución- fue emitida por la actora, con fecha 30 de noviembre de 2018, a nombre de la ejecutada, por la suma de $476.000.- También dejó asentado que, de acuerdo al mérito probatorio de la impresión de Registro de Aceptación o Reclamos emanado del Servicio de Impuestos Internos, la referida factura fue recibida electrónicamente la misma fecha de su emisión, el 30 de noviembre de 2018, no existiendo registros asociados a ese documento al 23 de diciembre del mismo año, por lo cual, habiendo transcurrido ocho días se entiende dado el acuse de recibo. Agrega la magistratura que, si bien la

Fallo

fallo de primer grado de diecisiete de junio de dos mil veinte, que rechazó la excepción de falta de mérito ejecutivo del título fundante de la ejecución, contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 437 y 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 3 y 5 de la Ley N° 19.983, al rechazar la excepción no obstante que la obligación que consta en la factura no es actualmente exigible, al haberse reclamado en su oportunidad. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace el fallo de primer grado en todas sus partes (sic), con costas. Tercero: Que el fallo de primer grado –confirmado en segunda instancia- luego de analizar las probanzas rendidas, tuvo por acreditado que la factura electrónica N° 14.863 –que sustenta la presente ejecución- fue emitida por la actora, con fecha 30 de noviembre de 2018, a nombre de la ejecutada, por la suma de $476.000.- También dejó asentado que, de acuerdo al mérito probatorio de la impresión de Registro de Aceptación o Reclamos emanado del Servicio de Impuestos Internos, la referida factura fue recibida electrónicamente la misma fecha de su emisión, el 30 de noviembre de 2018, no existiendo registros asociados a ese documento al 23 de diciembre del mismo año, por lo cual, habiendo transcurrido ocho días se entiende dado el acuse de recibo. Agrega la

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Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-8257-2019, caratulado “Vínculo SpA con Donoso y Cía. Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la

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