JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

MÁRQUEZ/VÁSQUEZ

Rol

6732-2024

Fecha

4 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón bajo el Rol C-560-2021, caratulado “Márquez con Vásquez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha diez de enero del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de marzo de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene, en primer lugar, que la sentencia recurrida infringe las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 342, 346 y siguientes, 384, 427 y 428 del Código de Procedimiento Civil, referentes a la apreciación de la prueba rendida en el juicio, por establecer el hecho ilícito y la responsabilidad del demandado sólo por medio de una causa traída a la vista de violencia intrafamiliar, sin valorar los demás elementos probatorios. En segundo lugar, el impugnante denuncia contravención al artículo 8 N° 7 y N° 16 de la Ley N° 19.968 y el artículo 1698 del Código Civil, al tramitarse la demanda no obstante que la materia discutida en el juicio es de competencia de los tribunales de familia y no del ámbito civil. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido el demandado, la exigencia consignada en

Fallo

fallo de primer grado de treinta de marzo de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene, en primer lugar, que la sentencia recurrida infringe las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 342, 346 y siguientes, 384, 427 y 428 del Código de Procedimiento Civil, referentes a la apreciación de la prueba rendida en el juicio, por establecer el hecho ilícito y la responsabilidad del demandado sólo por medio de una causa traída a la vista de violencia intrafamiliar, sin valorar los demás elementos probatorios. En segundo lugar, el impugnante denuncia contravención al artículo 8 N° 7 y N° 16 de la Ley N° 19.968 y el artículo 1698 del Código Civil, al tramitarse la demanda no obstante que la materia discutida en el juicio es de competencia de los tribunales de familia y no del ámbito civil. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido el demandado, la exigencia cons

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Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón bajo el Rol C-560-2021, caratulado “Márquez con Vásquez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por

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