3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

RUBIO/INVERSIONES EL ARRAYAN LIMITADA

Rol

7910-2024

Fecha

4 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de nulidad absoluta por simulación seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-6018-2019, caratulado “Rubio con Inversiones El Arrayán Limitada y otras”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha nueve de enero del año en curso, que –en lo que interesa al recurso- confirmó el fallo de primer grado de treinta de noviembre de dos mil veintidós, que acogió parcialmente la demanda. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente denuncia –en primer lugar- infringidas las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 1698 y 1712 del Código Civil, y los artículos 341, 426, 427 y 428 del Código de Procedimiento Civil, al acoger parcialmente la acción no obstante que la demandante no rindió prueba que acreditara los presupuestos de procedencia de ella. Luego, el impugnante acusa contravención a los artículos 733, 954, 955, 956, 1545 y 1546 del Código Civil, por haber decidido acoger la demanda de nulidad absoluta por simulación. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando el conflicto sobre una demanda de nulidad absoluta por simulación de contratos de compraventa y fideicomiso, quien recurre debía relacionar la eventual infracción a las normas reguladoras de la prueba con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio. En este caso, los artículos 1401, 1478, 1793, 1681 y 1682 del Código Civil, pues dichos preceptos consag

Fallo

fallo de primer grado de treinta de noviembre de dos mil veintidós, que acogió parcialmente la demanda. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente denuncia –en primer lugar- infringidas las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 1698 y 1712 del Código Civil, y los artículos 341, 426, 427 y 428 del Código de Procedimiento Civil, al acoger parcialmente la acción no obstante que la demandante no rindió prueba que acreditara los presupuestos de procedencia de ella. Luego, el impugnante acusa contravención a los artículos 733, 954, 955, 956, 1545 y 1546 del Código Civil, por haber decidido acoger la demanda de nulidad absoluta por simulación. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando el conflicto sobre una demanda de nulidad absoluta por simulación de contratos de compraventa y fideicomiso, quien recurre debía relacionar la eventual infracción a las normas reguladoras de la prueba con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio. En este caso, los artículos 1401, 1478, 1793, 1681 y 1682 del Código Civil, pues dichos preceptos consagran precisame

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Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de nulidad absoluta por simulación seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-6018-2019, caratulado “Rubio con Inversiones El Arrayán Limitada y otras”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demanda

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