JORGE CASTAÑEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
7619-2024
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre cumplimiento forzado de contrato de ejecución de obras con indemnización de perjuicios seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-18.295-2019, caratulado “Jorge Castañeda y Compañía Limitada con Municipalidad de Lo Barnechea”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha treinta y uno de enero del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, que acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de $3.245.355.- IVA incluido, por las obras correctamente ejecutadas; rechazando las pretensiones de indemnización de perjuicios por daño emergente, lucro cesante y daño moral. Segundo: Que el recurrente, en primer lugar, sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 1437, 1438 y 1547 del Código Civil, al acoger parcialmente la demanda de cumplimiento de contrato, no obstante que su parte acreditó las obras ejecutadas y el valor de ellas que no han sido pagadas por la demandada. En segundo lugar, el impugnante acusa vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, en específico, el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, al no otorgarle la sentencia valor probatorio a las pruebas acompañadas que acreditan los presupuestos de la acción. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja íntegramente la demanda, condenando al pago de $756.380.364.- o la suma que determine el tribunal, con reajustes e intereses, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste
Fallo
fallo de primer grado de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, que acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de $3.245.355.- IVA incluido, por las obras correctamente ejecutadas; rechazando las pretensiones de indemnización de perjuicios por daño emergente, lucro cesante y daño moral. Segundo: Que el recurrente, en primer lugar, sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 1437, 1438 y 1547 del Código Civil, al acoger parcialmente la demanda de cumplimiento de contrato, no obstante que su parte acreditó las obras ejecutadas y el valor de ellas que no han sido pagadas por la demandada. En segundo lugar, el impugnante acusa vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, en específico, el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, al no otorgarle la sentencia valor probatorio a las pruebas acompañadas que acreditan los presupuestos de la acción. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja íntegramente la demanda, condenando al pago de $756.380.364.- o la suma que determine el tribunal, con reajustes e intereses, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que v
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Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre cumplimiento forzado de contrato de ejecución de obras con indemnización de perjuicios seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-18.295-2019, caratulado “Jorge Castañeda y Compañía Limitada con Municipalidad de Lo Barnechea”, se ha ordenado
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