REVISIONES TECNICAS UVT SA/SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARI
Rol
6957-2024
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ordinario de cumplimiento de contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios seguido ante el Primer Juzgado Civil de Arica bajo el Rol N° C-1764-2021, caratulado “Revisiones Técnicas UVT S.A. con Sociedad Comercial e Inmobiliaria Juan del Sur Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica de fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente acusa que la sentencia impugnada incurre en la causal del artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al contener decisiones contradictorias, ya que los jueces del fondo determinan por una parte que se pactó una forma de cesión de derechos “simplificada” y que esta efectivamente se celebró, pero por otra, rechazan la demanda por estimar que es inoponible a la demandada por no habérsela comunicado. 3°.- Que, en cuanto a la causal invocada del artículo 768 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, es relevante recordar que esta disposición estatuye como causal del recurso de casación en la forma la circunstancia de contener el fallo decisiones contradictorias y exige, para su configuración, que en el fallo recurrido existan dos o más decisiones que, contradictorias entre sí, se anulen o una impida que la otra se cumpla, lo que no acontece en este asunto, donde hay sólo una resolución del asunto controvertido, ya que los jueces del fondo resolvieron confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, motivo por el cual impide que el libelo formal pueda ser admitido a tramitación. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: 4°.- Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente denuncia infringi
Fallo
fallo de primer grado de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente acusa que la sentencia impugnada incurre en la causal del artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al contener decisiones contradictorias, ya que los jueces del fondo determinan por una parte que se pactó una forma de cesión de derechos “simplificada” y que esta efectivamente se celebró, pero por otra, rechazan la demanda por estimar que es inoponible a la demandada por no habérsela comunicado. 3°.- Que, en cuanto a la causal invocada del artículo 768 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, es relevante recordar que esta disposición estatuye como causal del recurso de casación en la forma la circunstancia de contener el fallo decisiones contradictorias y exige, para su configuración, que en el fallo recurrido existan dos o más decisiones que, contradictorias entre sí, se anulen o una impida que la otra se cumpla, lo que no acontece en este asunto, donde hay sólo una resolución del asunto controvertido, ya que los jueces del fondo resolvieron confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, motivo por el cual impide que el libelo formal pueda ser admitido a tramitación. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: 4°.- Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente denuncia infringidos los artículos 1554, 1545, 1901 y 1902 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que la sente
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Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ordinario de cumplimiento de contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios seguido ante el Primer Juzgado Civil de Arica bajo el Rol N° C-1764-2021, caratulado “Revisiones Técnicas UVT S.A. con Sociedad Comercial e Inmobiliaria Juan del Sur Limitada”, se ha ordenado dar cuen
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