VALDERRAMA/BROWN
Rol
5121-2024
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre cumplimiento de contrato de corretaje de propiedades seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes bajo el Rol C-1083-2020, caratulado “Valderrama con Brown”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo deducidos por el demandado y la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha once de enero del año en curso, que revocó el fallo de primer grado de treinta de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda y, en su lugar, la acogió, sólo en cuanto condenó al demandado al pago de la suma de $4.800.000 con los reajustes a contar de la fecha en que dicho pronunciamiento quede firme y ejecutoriado, e intereses corrientes desde la mora. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO POR EL DEMANDADO: Segundo: Que el recurrente, en primer lugar, sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 1440 del Código Civil, al no considerar los jueces de segundo grado el carácter de oneroso del contrato de corretaje. Sostiene, en síntesis, que erradamente se acogió la demanda no obstante que la demandante no cumplió con sus servicios de corretaje, ya que su intermediación no fue eficaz al no haberse concluido con el negocio exitosamente. En segundo lugar, el impugnante acusa contravención al artículo 3 N° 11 del Código de Comercio, al ordenar la sentencia recurrida el pago de una comisión en favor de la actora en la suma de $4.800.000, a pesar de no haberse acreditado dicho monto ni con la prueba rendida ni por la costumbre mercantil. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme la de primera instancia que rechazó la demanda. En subsidio, se rebaje el monto de los servicios efectivamente prestados por la demandante. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fon
Fallo
fallo de primer grado de treinta de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda y, en su lugar, la acogió, sólo en cuanto condenó al demandado al pago de la suma de $4.800.000 con los reajustes a contar de la fecha en que dicho pronunciamiento quede firme y ejecutoriado, e intereses corrientes desde la mora. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO POR EL DEMANDADO: Segundo: Que el recurrente, en primer lugar, sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 1440 del Código Civil, al no considerar los jueces de segundo grado el carácter de oneroso del contrato de corretaje. Sostiene, en síntesis, que erradamente se acogió la demanda no obstante que la demandante no cumplió con sus servicios de corretaje, ya que su intermediación no fue eficaz al no haberse concluido con el negocio exitosamente. En segundo lugar, el impugnante acusa contravención al artículo 3 N° 11 del Código de Comercio, al ordenar la sentencia recurrida el pago de una comisión en favor de la actora en la suma de $4.800.000, a pesar de no haberse acreditado dicho monto ni con la prueba rendida ni por la costumbre mercantil. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme la de primera instancia que rechazó la demanda. En subsidio, se rebaje el monto de los servicios efectivamente prestados por la demandante. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un
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Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre cumplimiento de contrato de corretaje de propiedades seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes bajo el Rol C-1083-2020, caratulado “Valderrama con Brown”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo deducidos por e
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