1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

ARENA BORQUEZ CECILIA Y OTROS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE

Rol

161167-2022

Fecha

4 de abril de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-13-2021, Ruc 2140034631-K, del Juzgado de Letras de Ovalle, doña Adriana Odali Díaz González, en conjunto con ciento treinta trabajadores, interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones en contra de la Municipalidad de Ovalle, siendo acogida parcialmente por sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintidós, declarándose que la demandada debe pagar el bono de desempeño laboral, el bono de menores rentas, las asignaciones establecidas en los artículos 46 de la Ley 21.126 y 67 de la Ley N°21.306, a las personas y por los montos que detalla. No hizo lugar a las excepciones de prescripción opuestas por la demandada y no la condenó en costas. En contra del pronunciamiento de instancia, la demandada dedujo recurso de nulidad, el que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena mediante fallo de siete de noviembre de dos mil veintidós. En contra de esta última resolución, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio «existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones referentes al asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente propone como materias de derecho objeto del juicio, en primer lugar, la «calificación de derecho regido por las normas del Código del Trabajo que se le ha dado por la I. Corte a las prestaciones demandadas y que nacen de las leyes 20.905, 20.883, N°20.975, N°21.050, N°21.126, N°21.196 y N°21.306», enseguida la «determinación del correcto sentido y alcance de los incisos primero y segundo del artículo 510 del Código del Trabajo y su consiguiente aplicación de sus reglas a las acciones de cobro de derechos contenidos en normas especiales, no contenidas en el Código del Trabajo, como lo son las prestaciones demandadas, emanadas de leyes especiales pero que reúnen todas las características de las remuneraciones definidas en el Código del Trabajo, aun cuando no estén expresamente contempladas en el art. 41 y 42 por cuanto no son taxativas». Tercero: Que refiere que, en el presente caso, se debe concluir que la correcta interpretación corresponde a concluir que las prestaciones demandadas objeto de la presente Litis son todos derechos remuneracionales, debiendo aplicarse el artículo 510 del Código del Trabajo y declararse la prescripción de los montos que indica. Para dichos efectos, cita el

Fallo

fallo de siete de noviembre de dos mil veintidós. En contra de esta última resolución, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio «existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones referentes al asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente propone como materias de derecho objeto del juicio, en primer lugar, la «calificación de derecho regido por las normas del Código del Trabajo que se le ha dado por la I. Corte a las prestaciones demandadas y que nacen de las leyes 20.905, 20.883, N°20.975, N°21.050, N°21.126, N°21.196 y N°21.306», enseguida la «determinación del correcto sentido y alcance de los incisos primero y segundo del artículo 510 del Código del Trabajo y su consiguiente aplicación de sus reglas a

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Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos Rit O-13-2021, Ruc 2140034631-K, del Juzgado de Letras de Ovalle, doña Adriana Odali Díaz González, en conjunto con ciento treinta trabajadores, interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones en contra de la Municipalidad de Ovalle, siendo acogida parcialmente por sentencia de veintidós de a

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