C.A. de Santiago

LOPEZ ZAPATA MILTON ENRIQUE CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA- JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

11722-2024

Fecha

4 de abril de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de quince de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 643-2024. Se previene que la Ministra señora Gajardo y el Abogado Integrante señor Gandulfo tienen además presente que debe mantenerse la coherencia de las decisiones judiciales, pues ya hubo pronunciamientos jurisdiccionales en acciones constitucionales de amparo que rechazaron los recursos que se dirigen contra la misma decisión administrativa. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos y el Abogado Integrante señor Urquieta, quienes estuvieron por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, acoger el recurso de amparo interpuesto, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1° Que del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado con fecha dos de agosto de dos mil diecisiete, como autor del delito de abuso sexual a mayor de catorce años, a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, otorgándose la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la que se tuvo por cumplida por resolución de 10 de abril de 2019; 2°) Que la sustitución de la pena de presidio por libertad vigilada intensiva importa que el Tribunal del grado estimó, en su oportunidad, que los antecedentes sociales y características de personalidad del amparado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se sometió efectivamente, resultaba eficaz para su reinserción social; 3°) Que, se encuentra demostrado, además, que el amparado tiene arraigo laboral y familiar, pues vive desde hace más de diez años en Chile, tiene trabajo, cónyuge y un hijo chileno de ochos años de edad, sin que registre, desde la condena del año 2017, otro tipo de antecedentes penales; 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la decisión de expulsión es ilegal,

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Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 29318-2024: no ha lugar por improcedente. Al escrito folio 29321-2024: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 29323-2024: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de quince de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingre

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