C.A. de Valparaíso

YABRUDY BECERRA EWANS ALEJANDRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

11712-2024

Fecha

4 de abril de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el 29 de agosto de 2023, el archivo de la solicitud de residencia definitiva, fundando esas determinaciones en que la solicitud estaba incompleta, al no haber acompañado el certificado de nacimiento apostillado o legalizado y la declaración jurada de uno de los padres que señalara al cuidado de quien está el niño, niña o adolescente, no pudiendo, en consecuencia, acreditar la identidad del solicitante o la filiación o tutela del niño niña o adolescente con quien realiza la solicitud en su representación, sin reparar en la circunstancia que se trataba de un adolescente que requiere que el Estado le brinde medidas de protección que resguarden su integridad, en virtud del principio del interés superior del niño, sin que ellas se hayan adoptado, limitándose a disponer el archivo de los antecedentes, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, desde que se ha decidido archivar la petición planteada por el amparado, sin sustento normativo que fundamente la determinación y sin dictar previamente un acto administrativo terminal que justifique la decisión, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, máxime si el amparado era un adolescente a la época de la solicitud. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 159-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano venezolano Ewans Alejandro Yabrudy Becerra, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23330700 de 29 de agosto de 2023, que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo, debiendo otorgar un plazo de sesenta días al solicitante para proporcionar la documentación faltante y luego pronunciarse sobre el fondo de la petición. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.712-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 29360-2024: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de r

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