JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

FERRADA/JUZGADO DE LETRAS DE PENAFLOR

Rol

11508-2024

Fecha

4 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO REVISIÓN

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Hechos

Visto: 1°) Que el abogado Juan Genaro Briones Cid, deduce recurso de revisión de la sentencia definitiva de 27 de julio de 2022 dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor en el ingreso rol C- 4676-2019, confirmada con fecha 25 de septiembre de 2023 por la Corte de Apelaciones de San Miguel; para luego el 6 de febrero de 2024 la Excma. Corte Suprema rechazar el recurso de casación en el fondo. El recurrente, sin citar causal legal en su recurso, solicita que dicha sentencia sea anulada por existir antecedentes que acreditan que el fallo se obtuvo de manera fraudulenta y que de manera indubitada se basó en supuestos fácticos completamente errados y con las declaraciones falsas sostenidas en la absolución de posiciones de doña Vania Ruiz Cabrera, representante legal de Ventana Urbana Limitada. 2°) Que, como lo sostiene el propio recurrente y del examen de los antecedentes, se advierte que la sentencia impugnada fue confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, y dicha decisión fue recurrida de casación en el fondo ante la Corte Suprema, desestimándose dicho recurso por sentencia de fecha 6 de febrero de 2024 en la causa Rol 247.076-2023. 3°) Que, si bien el recurso de revisión expresa que la sentencia materia de este arbitrio extraordinario es el pronunciamiento de primer grado, en realidad corresponde a lo dictaminado por este tribunal de casación, quien desestimó el recurso de nulidad sustantivo que fue enderezado. 4°) Que el inciso final del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de revisión no procede respecto de las sentencias pronunciadas por la Corte Suprema, conociendo en los recursos de casación o de revisión. 5°) Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida que se pide rever no es de aquellas que permitan la interposición de un recurso de revisión, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo

Fallo

fallo se obtuvo de manera fraudulenta y que de manera indubitada se basó en supuestos fácticos completamente errados y con las declaraciones falsas sostenidas en la absolución de posiciones de doña Vania Ruiz Cabrera, representante legal de Ventana Urbana Limitada. 2°) Que, como lo sostiene el propio recurrente y del examen de los antecedentes, se advierte que la sentencia impugnada fue confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, y dicha decisión fue recurrida de casación en el fondo ante la Corte Suprema, desestimándose dicho recurso por sentencia de fecha 6 de febrero de 2024 en la causa Rol 247.076-2023. 3°) Que, si bien el recurso de revisión expresa que la sentencia materia de este arbitrio extraordinario es el pronunciamiento de primer grado, en realidad corresponde a lo dictaminado por este tribunal de casación, quien desestimó el recurso de nulidad sustantivo que fue enderezado. 4°) Que el inciso final del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de revisión no procede respecto de las sentencias pronunciadas por la Corte Suprema, conociendo en los recursos de casación o de revisión. 5°) Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida que se pide rever no es de aquellas que permitan la interposición de un recurso de revisión, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 810 del Códig

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Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de revisión: A lo principal: Visto: 1°) Que el abogado Juan Genaro Briones Cid, deduce recurso de revisión de la sentencia definitiva de 27 de julio de 2022 dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor en el ingreso rol C- 4676-2019, confirmada con fecha 25 de septiembre de 2023 por la Corte de Apelaciones de San Miguel; par

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