VARGAS/BADILLA
Rol
11586-2024
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. Segundo: Que el libelo incoado por el abogado Pablo Saleh Halabi, en autos de la Corte de Apelaciones de La Serena Rol N° Civil 1752-2022, lo ha sido respecto de la resolución que rechazó una reposición deducida por esa parte en contra de la resolución de fecha 14 de marzo de 2022 que puso en conocimiento del tribunal a quo, para los fines respectivos, la constitución de la fianza de resulta. Tercero: Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Pablo Saleh Halabi. Al primer y cuarto otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo y quinto otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: por acompañado. Regístrese y archívese. Rol N° 11.586-2024
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Pablo Saleh Halabi. Al primer y cuarto otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo y quinto otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: por acompañado. Regístrese y archívese. Rol N° 11.586-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de
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