MATUS MARIN MARIO CONTRA CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO COLINA UNO
Rol
11723-2024
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos sexto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que los beneficios intrapenitenciarios previstos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, establecen requisitos temporales en función del tiempo mínimo exigible para postular a la libertad condicional y, al respecto, el artículo 2 N° 1 del D.L. N° 321 establece como requisito para acceder a este último beneficio, el “Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva.” 2°) Que, en la especie, el amparado ingreso a cumplir condena el 24 de agosto de 2018, a una pena privativa de libertad como autor del delito de homicidio simple. 3°) Que en el procedimiento para la obtención de la libertad condicional, como así también los beneficios penitenciarios, se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, de manera que en la especie, al aplicarse la disposiciones de la Ley N° 21.483 -que, en lo que interesa modifica el Decreto Ley 321, incluyendo el delito de homicidio simple dentro de aquellos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 inciso tercero del referido decreto, debe cumplir dos tercios de la pena como tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, lo que influye en la determinación del tiempo requerido para optar a beneficios intrepenitenciarios-no se observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, aplicándose la ley menos favorable al amparado, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado, cuestión que debe ser subsanada acogiendo la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 637-2024, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo incoada en favor de Mario Roberto Matus Marín, por lo que Gendarmería, para los efectos del cómputo del tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional y, por consiguiente, para acceder a beneficios intrapenitenciarios, deberá aplicar la legislación en los términos indicados en la motivación tercera. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y del Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.723-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos sexto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que los beneficios intrapenitenciarios previstos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, establecen requisitos temporales en función del tiempo mínimo exigib
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