NAHUELPÁN BRAVO SAMUEL EDUARDO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
11514-2024
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto el fundamento cuarto. Y teniendo en su lugar presente: PRIMERO: Que cabe tener presente que el amparado fue objeto del beneficio de libertad condicional, la que le fue concedida con fecha 17 de noviembre de 2020, a fin de dar cumplimiento a la condena impuesta mediante sentencia de 24 de octubre de 2017. SEGUNDO: Que conforme se desprende del mérito de los antecedentes, el amparado ha cumplido la mitad del período de la Libertad Condicional. TERCERO: Que el fundamento de la negativa para el reconocimiento de la libertad total, radica en la falta de cumplimiento del plan de intervención y al efecto, tal como lo indica Gendarmería en su informe, el amparado fue condenado en forma previa al año 2019, por lo tanto no cuenta con plan de intervención. CUARTO: Que pese a lo indicado en forma precedente, la recurrida, aplicando una nueva normativa, pasa a tornar más gravosa la situación del amparado, la cual motiva la negativa del reconocimiento de la libertad condicional completa del amparado del proceso, normativa que es posterior a la comisión del delito, teniendo toda incidencia en la forma de cumplimiento de una pena, afectando de paso su libertad, conclusión que se profundiza, sí el propio Estado no le provee el plan de intervención que se le exige para acceder a su pretensión, razones por la que decisión reclamada carece de fundamento. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en el Ingreso Corte N° 90-2024, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Samuel Eduardo Nahuelpán Bravo, dejándose sin efecto la Resolución dictada por la recurrida, debiendo sesionar la Comisión de Libertad Condicional y reevaluar los antecedentes del amparado, conforme a la normativa vigente al momento de
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Samuel Eduardo Nahuelpán Bravo, dejándose sin efecto la Resolución dictada por la recurrida, debiendo sesionar la Comisión de Libertad Condicional y reevaluar los antecedentes del amparado, conforme a la normativa vigente al momento de la comisión del delito. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.514-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto el fundamento cuarto. Y teniendo en su lugar presente: PRIMERO: Que cabe tener presente que el amparado fue objeto del beneficio de libertad condicional, la que le fue concedida con fecha 17 de noviembre de 2020, a fin de dar cumplimiento a la condena impuest
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