CUMSILLE/ILUSTRÍSIMA| CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
4858-2024
Fecha
3 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, por resolución de fecha treinta de enero último, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de amparo económico interpuesto por don Miguel Alfonso Cumsille Pino, en contra de la Municipalidad de Santiago, destinado a impugnar los Decretos Alcaldicios N° 3453 y Nº 5676, ambos de fecha 3 de mayo de 2023. Expresa la decisión que, tales actos administrativos, no corresponden a aquellos que, según lo dispuesto por la Ley N° 18.971, hacen admisible una acción de esta especie, razón por la cual le niega lugar a su tramitación, sin perjuicio de otros derechos. 2° Que esta Corte, ya ha tenido oportunidad de referirse a la materia en autos Rol N° 80.835-2023, sentencia en la cual, se razonó que el tribunal a quo carece de facultades para declarar inadmisible una acción de esta clase, cualquiera sea la previsión que pueda hacerse respecto de la decisión de término. En efecto, conforme al artículo único de la Ley N°18.971 que establece el Recurso de Amparo Económico, deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo. 3° Que, ante tal precepto, es ineludible dar tramitación al recurso, porque respecto de esta acción constitucional no hay norma que prevenga
Fundamentos
motivos de inadmisibilidad relacionados con el acto o resolución que lo causa, como ocurre en otros procedimientos, entre ellos, en el recurso de protección, en que el Auto Acordado de esta Corte reguló esta sanción para el evento de que no fueran señalados hechos que pudieren constituir vulneración a alguna garantía de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 4° Que, así las cosas, correspondía tramitar el recurso hasta la dictación de la sentencia definitiva.
Fallo
fallo respectivo. 3° Que, ante tal precepto, es ineludible dar tramitación al recurso, porque respecto de esta acción constitucional no hay norma que prevenga motivos de inadmisibilidad relacionados con el acto o resolución que lo causa, como ocurre en otros procedimientos, entre ellos, en el recurso de protección, en que el Auto Acordado de esta Corte reguló esta sanción para el evento de que no fueran señalados hechos que pudieren constituir vulneración a alguna garantía de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 4° Que, así las cosas, correspondía tramitar el recurso hasta la dictación de la sentencia definitiva. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se invalida de oficio la resolución de treinta de enero de dos mil veinticuatro que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo económico deducida en la presentación de veintiséis de enero del mismo año la que, por el contrario, se declara admisible, debiendo la Corte de Apelaciones de Santiago continuar la tramitación del recurso, hasta la dictación de sentencia definitiva. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento en relación al recurso de hecho deducido por la parte recurrente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza. Rol Nº 4.858-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Ad
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PAGE 2 Santiago, tres de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, por resolución de fecha treinta de enero último, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de amparo económico interpuesto por don Miguel Alfonso Cumsille Pino, en contra de la Municipalidad de Santiago, destinado a impugnar los Decretos Alcaldicios N° 3453 y Nº
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