C.A. de Santiago

CUADROS/TOHA

Rol

249135-2023

Fecha

3 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Julio César Cuadros Castillo, parte recurrente, en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 102.350-2022, caratulados “Cuadros con Tohá”, quien dedujo recurso de queja en contra de la Octava Sala de dicho Tribunal, conformada por los Ministros señor Omar Astudillo Contreras, señor Alejandro Aguilar Brevis y señor Fernando Guzmán Fuenzalida (S), por las graves faltas o abusos cometidas en la dictación de la resolución de veintiocho de noviembre último, por intermedio de la cual se tuvo por cumplido el fallo dictado en estos antecedentes. Segundo: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que ella no se ajusta a las características descritas en el fundamento que antecede y, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la decisión no responde a las definiciones contenidas en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, conclusión que debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, según se ha mencionado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el abogado don Julio César Cuadros Castillo, con fecha cuatro de diciembre último. Sin perjuicio de lo resuelto, esta Corte procederá a actuar de oficio, en atención a las siguientes consideraciones: Primero: Que, según consta de los antecedentes recabados del sistema computacional, con fec

Fundamentos

fundamentos de fondo para la denegación, se encuentra nuevamente el hecho que el extranjero registra antecedentes negativos, constituidos por los mismos procesos penales que incluía el decreto anterior y respecto de los cuales el

Fallo

fallo dictado en estos antecedentes. Segundo: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que ella no se ajusta a las características descritas en el fundamento que antecede y, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la decisión no responde a las definiciones contenidas en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, conclusión que debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, según se ha mencionado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el abogado don Julio César Cuadros Castillo, con fecha cuatro de diciembre último. Sin perjuicio de lo resuelto, esta Corte procederá a actuar de oficio, en atención a las siguientes consideraciones: Primero: Que, según consta de los antecedentes recabados del sistema computacional, con fecha veintiuno de febrero de dos mil veintitrés se dictó la sentencia que acogió el recurso de protección deducido por don Julio César

Texto Completo (Preview)

5 Santiago, tres de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Julio César Cuadros Castillo, parte recurrente, en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 102.350-2022, caratulados “Cuadros con Tohá”, quien dedujo recurso de queja en contra de la Octava Sala de dicho Tribunal, conforma

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