1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

CMPC MADERAS S.A CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO SEREMI DE SALUD BIO BIO

Rol

246068-2023

Fecha

3 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 246.068-2023, caratulados “CMPC Maderas S.A con Fisco de Chile - Consejo De Defensa del Estado SEREMI de Salud Bio Bio”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, que revocó la sentencia de primer grado que acogió la reclamación de multa sanitaria, rechazándola. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, en su libelo de nulidad formal, el recurrente sostiene que, la sentencia impugnada habría incurrido en la causal contemplada en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, aduciendo que no se valoró su prueba documental. Además, señaló que, se omitió la valoración de documentos que, sumados a la prueba testimonial, permitieron en primera instancia tener por acreditado que no se infringió obligación de seguridad por accidente en el trabajo. Ello, porque el no tener un área señalizada, por donde ingresó el trabajador al lugar en que se produjo el accidente, no es una condición insegura de trabajo, porque aquél no debió ingresar por ahí, y menos sin detener previamente el equipo. Tercero: Que, respecto a la causal alegada, esta Corte considera oportuno recordar que, tal como lo ha sostenido con anterioridad, el vicio formal invocado concurre en el caso que la sentencia impugnada carezca de las consideraciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, pero no tiene lugar cuando aquéllas existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por la actora, cuyo es del caso de autos. Cuarto: Que, en la especie, la sentencia de segunda instancia ha dado razones para rechazar la demanda, las que se pueden s

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en la presentación del trece de noviembre del año dos mil veintitrés, en contra de la sentencia del veinticuatro de octubre del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Acordada la inadmisibilidad del recurso de casación en la forma con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Coppo, quien estuvo por traer los autos en relación para conocer de él, atendido que se encuentran satisfechos los presupuestos a que se refiere el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil y que son los únicos que deben verificarse en el examen de admisibilidad, esto es, los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 772 e inciso primero del artículo 776 del mismo cuerpo legal y siendo además, la sentencia objeto del recurso de aquéllas contra las cuales lo concede la ley. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. y el voto por su autora. Rol N° 246.068-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la cau

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 246.068-2023, caratulados “CMPC Maderas S.A con Fisco de Chile - Consejo De Defensa del Estado SEREMI de Salud Bio Bio”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica