APIA S.A./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION DE AGUAS
Rol
217863-2023
Fecha
3 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Nº 217.863-2023 caratulados “APIA S.A. con Ministerio de Obras Públicas” sobre nulidad de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la de primera instancia, que rechazó la demanda. I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que se alega, como primera causa de nulidad formal, la contenida en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 numeral 4° del mismo cuerpo legal, referida a la falta de ponderación de la prueba. Sostiene que, los sentenciadores del grado desconocen u omiten ponderar la totalidad de la prueba aportada por la demandante, y no realizan un análisis racional y pormenorizado de los antecedentes probatorios allegados al juicio, limitándose a enumerar los documentos acompañados y mencionar los nombres de los testigos que declararon en autos, sin una ponderación o análisis y, en consecuencia, sin una valoración de ella. Agrega que, incluso ni siquiera se individualizan todos los documentos presentados por la actora, con un señalamiento genérico de los mismos, configurándose el vicio denunciado. Tercero: Que, como segundo vicio formal, se invoca el del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 5, ambas normas del Código de Procedimiento Civil, al carecer la sentencia de una justificación razonada de la decisión de rechazo que adopta. Afirma que, las tres acciones ejercidas no fueron debidamente analizadas. La primera de ellas, la de declaración de nulidad de derecho público de los actos administrativos contenidos en la anotación en el Libro de Obras N° 3 folio 22 de fecha 16 de septiembre de 2
Fallo
fallo acerca de la falta de un procedimiento previo para la aplicación de la multa, circunstancia que se encuentra en la base, tanto de la acción de nulidad como la acción subsidiaria de declaración de incumplimiento y, pese a que el de primer grado reconoce que el inspector fiscal del contrato comunicó a la empresa contratista la aplicación de una multa, ningún análisis se realiza acerca de la necesidad de un procedimiento administrativo previo, debidamente notificado al interesado. En la especie, se cursó una multa que fue simplemente anotada por medio de Libro de Obras, mecanismo a través del cual tomó conocimiento de ella, incumpliendo así con la exigencia constitucional, legal y contractual de seguir adelante un procedimiento administrativo, lo que tampoco es analizado en el fallo, configurándose el segundo vicio denunciado. Cuarto: Que, de la revisión del fallo cuya nulidad se solicita, no aparece que aquél adolezca de la falta de las consideraciones o razonamientos que la recurrente invoca. En cuanto a la falta de ponderación de toda la prueba rendida, si bien el fallo hace una primera referencia genérica a la prueba rendida, a continuación, al establecer los hechos que tuvo por acreditados, analiza aquella aportada por la actora. Por lo demás, la testimonial fue de la demandada, por lo que no se advierte el perjuicio a la recurrente de nulidad formal. Quinto: Que, sobre el segundo vicio denunciado, cabe señalar que, se advierte con claridad en la decisión de los trib
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Santiago, tres de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Nº 217.863-2023 caratulados “APIA S.A. con Ministerio de Obras Públicas” sobre nulidad de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y
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