3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ITAUCORPBANCA/FORESTAL MAREN S.A

Rol

6734-2024

Fecha

3 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este cuaderno de tercería de dominio que incide en el juicio ejecutivo de cobro de pagaré, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, bajo el rol C-4106-2020, caratulado “Itaú Corpbanca con Forestal Maren S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de tercería de dominio. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que, en su libelo de nulidad formal la recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estima que se omitió el trámite esencial mencionado en el Nº2 del artículo 795 del mismo texto legal, esto es, el llamado a conciliación, por cuanto no se le practicó en su oportunidad pese a tratarse de un caso en que correspondía conforme a la ley. 3°.- Que, respecto a la causal de casación invocada, el recurso no podrá ser admitido a tramitación, puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte que lo entabla no reclamó oportunamente y en todos sus grados del vicio que ahora invoca, puesto que sólo apeló de la sentencia de primera instancia, no obstante adolecer del mismo vicio formal invocado en esta ocasión, pero que no fue objeto de la impugnación de nulidad que ahora se intenta. 4°.- Que, en consecuencia, al no haber sido preparado el presente recurso de casación, en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, no podrá ser admitido a tramitación. 5°.- Que, a mayor abundamiento, esta Corte, en forma reiterada, ha sostenido que es improcedente el recurso de casación que plantea peticiones deducidas en forma alternativa, subsidi

Fundamentos

motivos de nulidad formal, pero no sustancial como la que se ha impetrado y, como es sabido, la primera limitación del recurso de casación en el fondo está constituida por las causales propias del recurso de casación en la forma. En efecto, ambos recursos de casación –forma y fondo– tienen de común que persiguen la invalidación del

Fallo

fallo de primer grado de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de tercería de dominio. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que, en su libelo de nulidad formal la recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estima que se omitió el trámite esencial mencionado en el Nº2 del artículo 795 del mismo texto legal, esto es, el llamado a conciliación, por cuanto no se le practicó en su oportunidad pese a tratarse de un caso en que correspondía conforme a la ley. 3°.- Que, respecto a la causal de casación invocada, el recurso no podrá ser admitido a tramitación, puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte que lo entabla no reclamó oportunamente y en todos sus grados del vicio que ahora invoca, puesto que sólo apeló de la sentencia de primera instancia, no obstante adolecer del mismo vicio formal invocado en esta ocasión, pero que no fue objeto de la impugnación de nulidad que ahora se intenta. 4°.- Que, en consecuencia, al no haber sido preparado el presente recurso de casación, en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, no podrá ser admitido a tramitación. 5°.- Que, a mayor abundamiento, esta Corte, en forma reiterada, ha sostenido que es improcedente el recurso de casación que plantea peticiones deducidas en forma alternativa, subsidiaria o contradictoria, toda vez

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Santiago, tres de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este cuaderno de tercería de dominio que incide en el juicio ejecutivo de cobro de pagaré, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, bajo el rol C-4106-2020, caratulado “Itaú Corpbanca con Forestal Maren S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en

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