SEGUROS VIDA SECURITY PREVISIÓN S.A./CASTILLO
Rol
5832-2024
Fecha
3 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este cuaderno de tercería de posesión que incide en el juicio ejecutivo especial de la Ley de Bancos, tramitado ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-26528-2019, caratulado “Vida Security Previsión S.A. con Castillo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante, en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de abril de dos mil veintidós que rechazó la demanda de tercería de posesión. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que, en su libelo de nulidad formal el recurrente invoca las causales contempladas en el artículo 768 N°7 y N°9 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto sostiene que la sentencia recurrida se contradice con la resolución previa de folio N°8 del mismo día 24 de enero del 2024, en que se resuelve que la causa será vista el día 1 de marzo del 2024, no obstante denuncia, fue vista el 24 de enero del 2024, sin que se le haya permitido efectuar alegato, impidiendo el principio de contradicción y el trabajo del letrado. 3°.- Que, de la construcción del arbitrio en estudio, resulta patente que los supuestos vicios que invalidarían el fallo recurrido han sido formulados de manera defectuosa, primero porque tratándose de la causal del numeral 7° consistente en contener la sentencia decisiones contradictorias, sólo se enuncia el numeral, sin un desarrollo fáctico y jurídico y, en seguida, tratándose de la causal del numeral 9, no se ha vinculado la causal con alguno de los trámites o diligencias esenciales contemplados para la segunda instancia en el artículo 800 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la causal de casación consistente en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley no se configura por sí sola, sin
Fallo
fallo de primer grado de veinticinco de abril de dos mil veintidós que rechazó la demanda de tercería de posesión. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que, en su libelo de nulidad formal el recurrente invoca las causales contempladas en el artículo 768 N°7 y N°9 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto sostiene que la sentencia recurrida se contradice con la resolución previa de folio N°8 del mismo día 24 de enero del 2024, en que se resuelve que la causa será vista el día 1 de marzo del 2024, no obstante denuncia, fue vista el 24 de enero del 2024, sin que se le haya permitido efectuar alegato, impidiendo el principio de contradicción y el trabajo del letrado. 3°.- Que, de la construcción del arbitrio en estudio, resulta patente que los supuestos vicios que invalidarían el fallo recurrido han sido formulados de manera defectuosa, primero porque tratándose de la causal del numeral 7° consistente en contener la sentencia decisiones contradictorias, sólo se enuncia el numeral, sin un desarrollo fáctico y jurídico y, en seguida, tratándose de la causal del numeral 9, no se ha vinculado la causal con alguno de los trámites o diligencias esenciales contemplados para la segunda instancia en el artículo 800 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la causal de casación consistente en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley no se configura por sí sola, sino que ella debe relacionarse con alguno de los trámites o diligen
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Santiago, tres de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este cuaderno de tercería de posesión que incide en el juicio ejecutivo especial de la Ley de Bancos, tramitado ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-26528-2019, caratulado “Vida Security Previsión S.A. con Castillo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de
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