1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

BUSTOS TOLEDO JOSE CONTRA CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

25910-2023

Fecha

3 de abril de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En autos RIT O-12-2022, RUC 2240038784-1, el Primer Juzgado de Letras de Angol, por sentencia de doce de julio de dos mil veintidós, rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don José Abdón Bustos Toledo, en contra del Fisco de Chile. En contra de la referida sentencia, el demandante dedujo recurso de nulidad que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por fallo de trece de enero de dos mil veintitrés. Respecto de dicha decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, «existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia en contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurrente somete a la decisión de esta Corte, dice relación con determinar el «principio de la primacía de la realidad, que establece, que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica o en los hechos, y aquello que dan cuanta los instrumentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, correspondería aplicar y calificar como vínculo laboral aquellas relaciones que se establezcan entre personas naturales y los órganos de la administración del Estado, siempre y cuando dichos lazos se desarrollen fuera de los presupuestos establecidos en el artículo 11 de la ley 18.834 o del 4 de la ley 18.883». Refiere, en síntesis, que la exégesis correcta sobre la materia de derecho controvertida, es que en el caso existió relación laboral por concurrir los presupuestos que la configuran. Tercero: Que el

Fallo

fallo de trece de enero de dos mil veintitrés. Respecto de dicha decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, «existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia en contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurrente somete a la decisión de esta Corte, dice relación con determinar el «principio de la primacía de la realidad, que establece, que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica o en los hechos, y aquello que dan cuanta los instrumentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, correspondería aplicar y calificar como vínculo laboral aquellas relaciones que se establezcan entre personas n

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de abril de dos mil veinticuatro. Visto: En autos RIT O-12-2022, RUC 2240038784-1, el Primer Juzgado de Letras de Angol, por sentencia de doce de julio de dos mil veintidós, rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don José Abdón Bustos Toledo, en contra del Fisco de Chile. E

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