C.A. de Santiago

BESALCO CONSTRUCCIONES S.A./DIRECCION GENERAL DE AGUAS - MOP - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

275-2024

Fecha

3 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Rol N° 275–2024, caratulados “Besalco Construcciones S.A. con Dirección General de Aguas - MOP -”, sobre reclamo del artículo 137 del Código de Aguas, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Dirección General de Aguas, por haber dictado la Resolución DGA (Exenta) N° 2670, de 20 de octubre de 2022, que rechazó el recurso de reconsideración deducido respecto de la Resolución DGA Exenta N° 3592 de fecha 29 de diciembre de 2021, que contiene el listado anual para el pago de patente por no uso de aguas. Segundo: Que, como causal de nulidad sustancial, se denuncia que la sentencia ha incurrido en una infracción a los artículos 129 bis 4 y siguientes, y en particular el artículo 129 bis 11 inciso 2° del Código de Aguas, en relación con la extinción de la deuda, debido a la cancelación de la inscripción, por renuncia al derecho de aprovechamiento de aguas. La infracción denunciada se configuraría, porque la reclamante no es dueña de derechos de aguas que adeuden impuestos, ya que estos derechos fueron renunciados y no existen actualmente. Por lo tanto, entiende que está siendo castigada por registrar una deuda, pese a que el instrumento de la patente logró su objetivo, es decir, que se usen o se renuncien los derechos de agua. Asimismo, argumentó que la deuda existente es incobrable, ya que los derechos no podrán ser rematados en juicio ni tampoco otros bienes, porque en esta materia no se aplica el derecho de prenda general. Ello, pues de conformidad al artículo 129 bis 11, la ejecución sólo puede hacerse efectiva sobre la parte no utilizada del respectivo derecho de aprovechamiento. Entonces, conforme a la normativa, si no se realizan los remates, el j

Fundamentos

considerando que, no fue debatida la renuncia de los derechos de aprovechamiento el 3 de mayo del año 2022, en tanto que la inclusión de tales derechos como afectos al pago de patente por no uso, se verificó el 31 de agosto del 2021. Por lo tanto, atendido a que la renuncia fue posterior al hecho que grava la concesión otorgada, no sería aceptable pretender que ésta provoque efectos retroactivos, pues ya se había devengado la obligación. En consecuencia, estimaron los sentenciadores que persiste la deuda, porque la obligación se contrajo a la época en que la reclamante tenía la condición de titular del derecho real y había incurrido en el supuesto legal que justifica la acreencia. Finalmente, se indicó que el carácter de incobrable de la deuda no se traduce en un modo de extinguir el crédito, no siendo reconocido así en el ordenamiento, por lo que la calidad de deudora se conserva mientras no se solucione la acreencia u opere otra forma de extinción. Quinto: Que, como puede advertirse del tenor de la causal invocada y las infracciones normativas denunciadas, más que un vicio en la dictación de la sentencia, la recurrente lo que plantea es una diversa interpretación de las normas legales que fueron correctamente aplicadas por la Corte de Apelaciones de Santiago. En efecto, se debe tener presente que no se discutió la procedencia del pago de patente por no uso, sino que lo alegado, es la extinción de la obligación por una circunstancia sobreviniente, configurada por la renuncia del derecho de aprovechamiento. Luego, de igual modo, se dejó asentado en el

Fallo

Por lo expuesto, solicitó tener por deducido recurso de reclamación en contra de la Resolución previamente individualizada, y que se declare su rechazo, ordenándose enmendarla conforme a derecho. Evacuando el traslado conferido, informó la Dirección General de Aguas, solicitando el rechazo de la acción intentada. Cuarto: Que la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó la reclamación deducida, considerando que, no fue debatida la renuncia de los derechos de aprovechamiento el 3 de mayo del año 2022, en tanto que la inclusión de tales derechos como afectos al pago de patente por no uso, se verificó el 31 de agosto del 2021. Por lo tanto, atendido a que la renuncia fue posterior al hecho que grava la concesión otorgada, no sería aceptable pretender que ésta provoque efectos retroactivos, pues ya se había devengado la obligación. En consecuencia, estimaron los sentenciadores que persiste la deuda, porque la obligación se contrajo a la época en que la reclamante tenía la condición de titular del derecho real y había incurrido en el supuesto legal que justifica la acreencia. Finalmente, se indicó que el carácter de incobrable de la deuda no se traduce en un modo de extinguir el crédito, no siendo reconocido así en el ordenamiento, por lo que la calidad de deudora se conserva mientras no se solucione la acreencia u opere otra forma de extinción. Quinto: Que, como puede advertirse del tenor de la causal invocada y las infracciones normativas denunciadas, más que un vicio en la dicta

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Santiago, tres de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Rol N° 275–2024, caratulados “Besalco Construcciones S.A. con Dirección General de Aguas - MOP -”, sobre reclamo del artículo 137 del Código de Aguas, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casac

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