1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS/

Rol

252459-2023

Fecha

3 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 252.459-2023, caratulados “Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Lagos/”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó la sentencia de primera instancia, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el reclamante denunció, en primer lugar, infracción a las reglas de interpretación de los artículos 19 y siguientes del Código Civil, en relación con los artículos 40 inciso final, 10, 12, y 14 del Decreto Ley N° 2.186. Funda la causal en que el artículo 40 del mencionado Decreto Ley, hace aplicables las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, siempre que concurran dos requisitos: falta de norma especial y que la normativa no sea incompatible. Para determinar aquello, se debe interpretar conforme las reglas del Código Civil. Así, al aplicar las reglas de interpretación gramatical de los artículos 19 inciso 1°, 20 y 21, históricas del artículo 19 inciso 2, lógicas del artículo 22 inciso 1° y sistemáticas del artículo 22 inciso 2° del Código en comento, la institución del abandono resulta incompatible e improcedente. Ello, toda vez que, su aplicación trae como consecuencia que el Juez no cumpla el imperativo de los artículos 10, 12 y 14 del Decreto Ley N° 2.186, y constituye la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en virtud de la cual, se dispone que, ante el desacuerdo de los sujetos de la expropiación, sea el sentenciador quien fije el monto de la indemnización definitiva por los perjuicios ocasionados. En consecuencia, argumentó que, atendida la naturaleza del procedimient

Fundamentos

motivos previos, argumentó la infracción al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que no se cumplen los requisitos para su aplicación. Ello, pues en el procedimiento en concreto, la carga procesal de fijar un nuevo día y hora para el comparendo de conciliación es del tribunal, no de la expropiante, y, además, corresponde que sea notificado por receptor de turno. En consecuencia, no se puede imponer dicha carga a la parte, porque la ley nada señala al respecto, resultando arbitrario y hace más gravoso el proceso.

Fallo

Por lo expuesto, indicó que sólo solicitó la realización de la conciliación para evitar un posible vicio de nulidad, ya que es un trámite esencial. Sin embargo, imponerle la carga de darle curso progresivo, por una gestión de expropiación que no provocó, sería injusto. Luego, si no se realiza la audiencia, se debe certificar por el Secretario y recibir la causa a prueba, como dispone el artículo 268, en relación con el artículo 318, ambos del Código previamente citado. Tercero: Que, según explicó, las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque la errada aplicación de la normativa llevó a los jueces a declarar abandonado el proceso, poniendo fin a la instancia, pese a que una correcta interpretación permite concluir que no corresponde la sanción, por improcedente, o en subsidio, por recaer la carga procesal en el Tribunal. Por lo tanto, de aplicarse correctamente la normativa, se habría rechazado el abandono. Cuarto: Que, en lo que interesa al arbitrio en examen, los sentenciadores de segundo grado confirmaron el fallo de primera instancia, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. El fallo de segundo grado razonó sobre la procedencia de la institución en el procedimiento, indicando que, atendido que la reclamación de la indemnización provisional constituye una controversia o contienda en la que existen dos partes con pretensiones contrapuestas, lo que incluso se desprende del tenor literal de lo dispuesto en los artí

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 252.459-2023, caratulados “Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Lagos/”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica