3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

MURO/CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

Rol

11072-2024

Fecha

3 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por la abogada Jessica Acuña Gómez, lo ha sido respecto de la resolución de veintitrés de febrero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en autos Rol Corte 326-2024 Civil, que declaró inadmisible, conforme los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y artículo 8 N° 9 de la Ley N° 18.101, un recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante, en contra de una decisión de juez de primer grado que desestimó una objeción a una liquidación del crédito. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, ya que no ha puesto término al juicio ni hecho imposible su prosecución, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Jessica Acuña Gómez. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte de oficio y teniendo además presente: 1°.- Que, en este caso, en causa Rol 326-224 de la Corte de Apelaciones de Temuco, se ha declarado la inadmisibilidad de un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en subsidio al de reposición –que fue rechazado-, en contra de una resolución de primera instancia de fecha veinticuatro de enero del año en curso, por la que se desestimó una objeción a la liquidación del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Jessica Acuña Gómez. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte de oficio y teniendo además presente: 1°.- Que, en este caso, en causa Rol 326-224 de la Corte de Apelaciones de Temuco, se ha declarado la inadmisibilidad de un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en subsidio al de reposición –que fue rechazado-, en contra de una resolución de primera instancia de fecha veinticuatro de enero del año en curso, por la que se desestimó una objeción a la liquidación del crédito que planteó esa misma parte. Los antecedentes en que incide la resolución recurrida corresponden a un proceso tramitado conforme a las normas del D.L. N° 993, tal y como se resolvió en el curso del proceso ante el juez de primera instancia, en cuyo sustento, además, se dictó la sentencia definitiva correspondiente, en cuya etapa de cumplimiento incide la objeción que fuera objeto de la apelación indicada. 2°.- Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 993 indica que: “Las cuestiones o conflictos que surjan entre las partes con motivo de los contratos a que se refiere el presente decreto ley, serán sometidos al conocimiento y resolución del Juez de Letras del departamento donde estuviere ubicado el inmueble o del de cualquiera de los departamentos si el inmueble estuviere ubicado en más de uno, c

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recu

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