C.A. de Santiago

SOCIEDAD ANONIMA VIÑA SANTA RITA CON DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS **

Rol

149488-2023

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el Rol N° 149.488-2023, sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Sociedad Anónima Viña Santa Rita con Dirección General de Aguas”, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reposición interpuesta respecto de la resolución de esa Corte que declaró inadmisible, por extemporánea, la reclamación intentada en contra de la Resolución DGA Exenta N° 964 de 25 de abril de 2023, que desestimó el recurso de reconsideración que presentó de la Resolución DGA Exenta N° 3.847 de 29 de diciembre de 2022, que fijó el listado de derechos afectos al pago de patente por no uso, proceso 2023, con el fin que éste se modifique de la forma que indica. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad denuncia el quebrantamiento del artículo 137 del Código de Aguas y del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Señala que, aun cuando el artículo 137 sólo establece que el plazo para interponer la reclamación que prevé es de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución, sin señalar la forma en que se contabiliza ese término, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió que dicha acción tiene el carácter de un procedimiento judicial, por lo que resulta aplicable a su respecto el artículo 59 del Libro I del Título VII del Código de Procedimiento Civil. Asevera que, tanto la jurisprudencia como la doctrina están contestes en que la normativa aplicable supletoriamente a la reclamación del artículo 137 del Código de Aguas es aquella contenida en la Ley N° 19.880. Por otra parte, insiste en que el mentado artículo 137 sólo se refiere al Código de Procedimiento Civil para disponer que, a la tramitación de la reclamación en comento, serán aplicables, en lo pertinente, las normas del Título XVIII del Libro I del referido Código, relativas a la tramitación del recurso de apelación, por lo que, según afirma, la citada remisión no puede extenderse a las normas de ese texto legal, que regulan los plazos judiciales, pues éstas se encuentran en el Título VII y no en el Título XVIII, de su Libro I. Sostiene que, en consecuencia, la utilización de los plazos previstos en el Código de Procedimiento Civil a propósito de una reclamación como la de la especie configura una incorrecta aplicación del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 137 del Código de Aguas. Segundo: Que, más adelante acusa que la sentencia incurrió en error de derecho al no aplicar el artículo 25 de la Ley N° 19.880. Precisó que, la resolución recurrida como su notificación, se producen en el marco de un procedimiento administrativo,

Fallo

por tanto, le es aplicable supletoriamente, en lo particular, el artículo 25 de la Ley N° 19.880, de manera que el plazo con que contaba su parte para interponer la reclamación debía computarse de lunes a viernes y no de lunes a sábado, como equivocadamente lo hizo la Corte de Apelaciones de Santiago. Tercero: Que al referirse a la influencia que los indicados vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo expresa que, de no haberse incurrido en ellos, necesariamente se tendría que haber acogido el recurso de reposición interpuesto por su parte, dando lugar a la tramitación de la reclamación que dedujo. Cuarto: Que en la resolución del asunto planteado tienen incidencia los siguientes antecedentes: a) El 13 de junio del año en curso, la actora Sociedad Anónima Viña Santa Rita, dedujo reclamación al tenor del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Dirección General de Aguas por la dictación de la Resolución DGA Exenta N° 964 de 25 de abril de 2023, notificada con fecha 2 de mayo de este año, que rechazó el recurso de reconsideración que presentó de la Resolución DGA Exenta N° 3847 de 29 de diciembre de 2022, que fijó el listado de derechos afectos a pago de patente por no uso, proceso 2023, conforme a las razones que en su libelo se indican. b) Por resolución de 14 de junio de 2023, la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible, por extemporánea, la aludida reclamación, expresando que el plazo para interponer dicha acción es de tr

Texto Completo (Preview)

1 14 Santiago, dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el Rol N° 149.488-2023, sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Sociedad Anónima Viña Santa Rita con Dirección General de Aguas”, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que re

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