C.A. de Santiago

EMPRESA DE AGUA POTABLE AGUAS LO AGUIRRE S.A. CON DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS**

Rol

206779-2023

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproducen los razonamientos cuarto a décimo del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- En la especie Empresa de Agua Potable Aguas Lo Aguirre S.A, dedujo reclamación al tenor del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas por la dictación de la Resolución DGA Exenta N° 1359 de 31 de mayo de 2023, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto respecto de la Resolución DGA Exenta N° 3847, de 29 de diciembre de 2022, que fijó el listado de derechos afectos a pago de patente por no uso, proceso 2023, para que lo modifique en la forma que indica en su libelo y que le fue notificada el día 16 de junio de esta anualidad. 2.- Por resolución de 2 de agosto de este año la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible, por extemporánea, la aludida reclamación por estimar que, tratándose de una acción de naturaleza jurisdiccional, en la especie rige la forma de cómputo de los plazos que contempla el Código de Procedimiento Civil y no aquella establecida en la Ley N° 19.880, relativa a los procedimientos administrativos, de manera que disponiendo el interesado de un plazo de treinta días para interponer dicha acción, contado desde la notificación de la resolución recaída en el recurso de reconsideración, la reclamación intentada en la especie resulta inoportuna, en tanto fue deducida el 27 de julio del año en curso, una vez vencido el término establecido al efecto. 3.- De esta manera aparece con nitidez que la decisión del asunto sometido al conocimiento de esta Corte exige determinar qué días son hábiles para los efectos de computar el término que establece el artículo 137 del Código de Aguas, para la interposición de la reclamación de ilegalidad allí prevista. 4.- Para resolver el asunto en examen se han de tener en consideración, en consecuencia, las reflexiones vertidas en los

Fundamentos

fundamentos del

Fallo

fallo de casación dictado con esta misma fecha y de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproducen los razonamientos cuarto a décimo del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- En la especie Empresa de Agua Potable Aguas Lo Aguirre S.A, dedujo reclamación al tenor del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas por la dictación de la Resolución DGA Exenta N° 1359 de 31 de mayo de 2023, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto respecto de la Resolución DGA Exenta N° 3847, de 29 de diciembre de 2022, que fijó el listado de derechos afectos a pago de patente por no uso, proceso 2023, para que lo modifique en la forma que indica en su libelo y que le fue notificada el día 16 de junio de esta anualidad. 2.- Por resolución de 2 de agosto de este año la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible, por extemporánea, la aludida reclamación por estimar que, tratándose de una acción de naturaleza jurisdiccional, en la especie rige la forma de cómputo de los plazos que contempla el Código de Procedimiento Civil y no aquella establecida en la Ley N° 19.880, relativa a los procedimientos administrativos, de manera que disponiendo el interesado de un plazo de treinta días para interponer dicha acción, contado desde la notificación de la resolución recaída en el recurso de reconsideración, la reclamación intentada en la especie resulta inoportuna, en tanto fue deducida el 27 de julio del año en curso, una vez vencido el término establecido al efecto. 3.- De esta manera aparece con nitidez que la decisión del asunto sometido al conocimiento de esta Corte exige determinar qué días son hábiles para los efectos de computar el término que establece el artículo 137 del Código de Aguas, para la interposición de la reclamación de ilegalidad allí prevista. 4.- Para resolver el asunto en examen se han de tener en consideración, en consecuencia, las reflexiones vertidas en los fundamentos del fallo de casación reproducidos más arriba, conforme a las cuales el plazo de treinta días establecido en el citado artículo 137 dice relación con la impugnación de un acto administrativo dictado en el contexto de un procedimiento administrativo, al que, por consiguiente, resulta aplicable lo estatuido en el artículo 25 de la Ley N° 19.880, que prescribe que los plazos de días que prevé esa ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábado, domingo y festivos. 5.- En estas condiciones forzoso es concluir, a diferencia de lo establecido por los jueces de la instancia, que la acción deducida por la Empresa de Agua Potable Aguas Lo Aguirre S.A. no fue presentada de manera extemporánea, puesto que, si dicha parte fue notificada de la resolución materia de autos con fecha 16 de junio de 2023, el término para interponer la reclamación en sede jurisdicc

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SENTENCIA REEMPLAZO Santiago, dos de abril de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación dictado con esta misma fecha y de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproducen los razonamientos cuarto a décimo del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- En la especie Empresa de Agua Potable Aguas Lo Aguirre S.A, dedujo reclamación al tenor del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas por

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