C.A. de Santiago

EMPRESA DE AGUA POTABLE AGUAS LO AGUIRRE S.A. CON DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS**

Rol

206779-2023

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

VISTOS: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el Rol N° 206.779-2023, sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “EMPRESA DE AGUA POTABLE AGUAS LO AGUIRRE S.A./DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS”, la actora dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible, por extemporánea, la reclamación intentada respecto de la Resolución DGA Exenta N° 1359 de 31 de mayo de 2023, que desestimó el recurso de reconsideración que presentó de la Resolución DGA Exenta N° 3847 de 29 de diciembre de 2022 que fijó el listado de derechos afectos a pago de patente por no uso proceso 2023 con el fin que aquel que se modifique en la forma que indica. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad denuncia el quebrantamiento del artículo 137 del Código de Aguas y del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Señala que, aun cuando el artículo 137 sólo establece que el plazo para interponer la reclamación que prevé es de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución, sin señalar la forma en que se contabiliza ese término, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió que dicha acción tiene el carácter de un procedimiento judicial, por lo que resulta aplicable a su respecto el artículo 59 del Libro I del Título VII del Código de Procedimiento Civil. Asevera que tanto la jurisprudencia como la doctrina están contestes en que la normativa aplicable supletoriamente a la reclamación del artículo 137 del Código de Aguas es aquella contenida en la Ley N° 19.880. Por otra parte, recalca que el mentado artículo 137 sólo se refiere al Código de Procedimiento Civil para disponer que, a la tramitación de la reclamación en comento, serán aplicables, en lo pertinente, las normas del Título XVIII del Libro I del referido Código, relativas a la tramitación del recurso de apelación, por lo que, según afirma, la citada remisión no puede extenderse a las normas de ese texto legal que regulan los plazos judiciales, pues éstas se encuentran en el Título VII, y no en el Título XVIII, de su Libro I. Sostiene que, en consecuencia, la utilización de los plazos previstos en el Código de Procedimiento Civil a propósito de una reclamación como la de la especie configura una incorrecta aplicación del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 137 del Código de Aguas. Segundo: Que más adelante acusa que la sentencia incurre en error al no aplicar el artículo 25 de la Ley N° 19.880. Precisa que la resolución recurrida como su notificación, se producen en el marco de un procedimiento administrativo,

Fallo

por tanto, le es aplicable supletoriamente, en lo particular, el artículo 25 de la Ley N° 19.880, de manera que el plazo con que contaba su parte para interponer la reclamación debía computarse de lunes a viernes y no de lunes a sábado, como equivocadamente lo hace la Corte de Apelaciones de Santiago. Tercero: Que al referirse a la influencia que los indicados vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo expresa que, de no haberse incurrido en ellos, necesariamente se tendría que haber dado lugar a la tramitación de la reclamación deducida por su parte. Cuarto: Que en la resolución del asunto planteado tienen incidencia los siguientes antecedentes: a) El 27 de julio de este año, la actora Empresa de Agua Potable Aguas Lo Aguirre S.A, dedujo reclamación al tenor del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Dirección General de Aguas por la dictación de la Resolución DGA Exenta N° 1359 de 31 de mayo de 2023, notificada a su parte con fecha 16 de junio pasado, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto respecto de la Resolución DGA Exenta N°3847 de 29 de diciembre de 2022, que fijó el listado de derechos afectos a pago de patente por no uso, proceso 2023, para que conociéndolo, lo modifique en la forma que en su libelo explicita. b) Por resolución de dos de agosto de este año la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible, por extemporánea, la aludida reclamación, expresando que el plazo para interponer dicha acción es de

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Santiago, dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el Rol N° 206.779-2023, sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “EMPRESA DE AGUA POTABLE AGUAS LO AGUIRRE S.A./DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS”, la actora dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que de

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