GONZÁLEZ/MINISTERIOS DE SALUD
Rol
9679-2024
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 9.679-2024 caratulados “González Abarca, Rubén con Ministerio de Salud”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante, en contra de la sentencia de fecha quince de febrero último, a través de la cual la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la reclamación. Dicho tribunal resolvió el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Resolución Exenta Nº 1877, de fecha 28 de diciembre de 2023, pronunciada por el Ministro de Salud que, a su turno, rechazó la impugnación interpuesta por el recurrente en contra de la Resolución Exenta 5R N° 8828/2022, de 20 de julio de 2022, dictada por el Fondo Nacional de Salud (FONASA), que dispuso la aplicación de la sanción administrativa consistente en la cancelación en el rol de la Modalidad de Libre Elección (MLE) y el pago de una multa de 500 Unidades de Fomento. Segundo: Que el artículo 143 del D.F.L. N° 1 de 2005 del MINSAL, que regula este procedimiento, ha dispuesto que “De las resoluciones que dicte el Ministro podrá reclamarse, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del afectado. La Corte resolverá en única instancia y conocerá en cuenta; debiendo oír previamente al Ministro. La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno la aplicación de las sanciones.” Tercero: Que, como puede apreciarse del artículo previamente transcrito, y en razón del arbitrio en análisis, el legislador no ha consagrado el recurso de casación como un medio de impugnación, en contra de la sentencia definitiva que dicte la Corte de Apelaciones respectiva conociendo del reclamo especial contenido en el precepto aludido, por lo que la vía planteada debe ser desechada por inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante, en contra de la sentencia de quince de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9.679-2024.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, dos de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 9.679-2024 caratulados “González Abarca, Rubén con Ministerio de Salud”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante, en contra de la sen
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