30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MADRIAZA/AGUILERA - (LTE)

Rol

10826-2024

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol 442-2021, caratulado “Madriaza/Aguilera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de de primer grado, de doce de septiembre de dos mil veintitrés, por medio de la cual se rechazó la demanda de precario. 2º.- Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 2195 del Código Civil; al efecto, luego de efectuar una breve referencia a los antecedentes del proceso, ratifica que sostuvo una relación de convivencia con doña Evelyn Aguilera Becerra y que, una vez finalizada, la demandada continuó ocupando el inmueble, precisamente por mera tolerancia de su parte, concurriendo -por tanto- todos los requisitos que hacen procedente el acogimiento de la acción de precario. Por otro lado, arguye que acoger la demanda no implica dejar en indefensión a los hijos comunes, por cuanto la ley entrega acciones rápidas para evitar que aquello ocurra. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda, ordenando la restitución del inmueble libre de todo ocupante. 3°.- Que, en este proceso no fue objeto de controversia el dominio de la demandante del inmueble objeto de la litis, asentándose como un hecho de la causa en el

Fundamentos

considerando octavo del

Fallo

fallo de de primer grado, de doce de septiembre de dos mil veintitrés, por medio de la cual se rechazó la demanda de precario. 2º.- Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 2195 del Código Civil; al efecto, luego de efectuar una breve referencia a los antecedentes del proceso, ratifica que sostuvo una relación de convivencia con doña Evelyn Aguilera Becerra y que, una vez finalizada, la demandada continuó ocupando el inmueble, precisamente por mera tolerancia de su parte, concurriendo -por tanto- todos los requisitos que hacen procedente el acogimiento de la acción de precario. Por otro lado, arguye que acoger la demanda no implica dejar en indefensión a los hijos comunes, por cuanto la ley entrega acciones rápidas para evitar que aquello ocurra. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda, ordenando la restitución del inmueble libre de todo ocupante. 3°.- Que, en este proceso no fue objeto de controversia el dominio de la demandante del inmueble objeto de la litis, asentándose como un hecho de la causa en el considerando octavo del fallo de primer grado, la propiedad de don Jhonny Bautista Madriaza Saavedra sobre la vivienda inscrita a fojas 46559 Número 71031 del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ubicada en calle Pedro de Oña N° 7.661, que corresponde al sitio N° 26 de la manzana A-dos, del Programa Hab

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Santiago, dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol 442-2021, caratulado “Madriaza/Aguilera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelacione

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